¿Es obligatoria la conciliación previa?

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En la mayoría de procedimientos laborales se exige la conciliación previa, pero hay algunas excepciones en que no es obligatoria

Cuando se hace una reclamación laboral, en la mayoría de casos es obligatorio celebrar una conciliación previa a la vía judicial. En la práctica se puede presentar antes o paralelamente a la demanda judicial, en cuyo caso, si la conciliación finaliza sin acuerdo, habrá que incorporar al expediente judicial el acta de conciliación previa, para acreditar que se ha cumplido con ese trámites.

Sin embargo, hay procedimientos especialmente urgentes como del de vacaciones, el de modificación sustancial de las condicilines de trabajo, y otros que indica la ley, que están eximidos de realizar esta conciliación previa.

En reclamación a la Segridad Social, hay procedimientos en los que hay que presentar una reclamación previa por escrito, antes de presentar la demanda pero, tras una reciente reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en muchos casos este requsito ya no se exige y se puede presentar la demanda judicial directamente.

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