Facturas pendientes. ¿Cuál puedo cancelar?

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Su empresa tiene pendientes de cobro varias facturas de un mismo cliente. Ahora han acordado que se las liquide poco a poco pagando una pequeña cantidad mensual. ¿A qué facturas deberá imputar usted esos pagos?

Facturas pendientes

La empresa realizó diferentes ventas a ese cliente, y para cada una de ellas emitió una factura. Ahora ese cliente tienedificultades, por lo que le ha ofrecido el pago de una cantidad fija mensual con la cual ir cancelando poco a poco la deuda acumulada.

La más antigua

La primera regla que se aplica es la voluntad del deudor. Es decir, para determinar qué facturas se están cancelando con cada uno de los pagos, primero deberá atender a lo que el propio deudor le indique. Si éste le señala expresamente que su pago se destina a pagar parcialmente una determinada factura, usted deberá imputar ese importe a cancelar la factura indicada.

No dice nada

Si su cliente no le indica de forma expresa a qué factura quiere que se imputen los pagos que realice, usted deberá aplicarlos a la factura más gravosa para el deudor. 

A una concreta

A usted puede interesarle imputar los pagos a alguna factura que no sea la más antigua. De este modo, si las facturas más antiguas están garantizadas o avaladas y otras más actuales no lo están, a usted le interesa cancelar estas últimas y mantener el derecho a reclamar las que están garantizadas. 

Apunte. Pues bien, si al recibir el cobro usted envía al deudor un recibo (por fax o correo electrónico, por ejemplo) indicándole a qué factura lo aplica y el deudor no se opone a dicha imputación, se considera que el deudor la está aceptando.

Si el deudor no indica expresamente a qué factura quiere que se impute cada pago que realice, usted deberá imputar dicho pago a la factura más antigua, pues se considera que es la más gravosa para el deudor. 

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