Fondos Buitre "Derecho de Retracto por parte del deudor en la Cesión de Créditos (paralización de la ejecución)"

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Auto del Juzgado de Primera Instancia N°. 38 de Barcelona de 2 de febrero de 2016 Fondos Buitre "Derecho de Retracto por parte del deudor en la Cesión de Créditos (paralización de la ejecución)"

En tela de juicio la compatibilidad de nuestro actual ordenamiento jurídico con el derecho de la unión europea en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de retracto al deudor en las cesiones masivas de créditos. El plantemiento de dicha cuestión prejudicial por parte del juzgado 38 de barcelona en tal sentido hace recomendable solicitar cuanto antes la suspensión del procedimiento de ejecución hasta que se pronuncié el TJUE en cuanto a evitar una situación irreversible.

 

Lo importante de dicho auto (cuestión Prejudicial al TJUE), radica en la primera cuestión del mismo, haciendo referencia a la posibilidad que no se le ha ofrecido en la cesión del crédito el derecho de retracto, pudiendo este no optar en la cesión o venta de su crédito.

 

Art. 1535 Código Civil

Art. 2 C del Tratado de Lisboa (L12533/2007)

Art. 4.2, 12 y 169.1 ( Ley 6/1957) 

Art. 3.1 y 7.1 Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 (LA LEY 4573/1993

 

En conclusión, y entendiendo que los juzgados no actuarán de oficio en dicha materia, se recomienda solicitar la suspensión de ejecución hasta el pronunciamiento del TJUE.

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