Foto de Facebook utilizada por medios de comunicación

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El Tribunal Supremo ha aseverado la existencia de intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del ofendido por parte del medio de comunicación que publicó la fotografía de su perfil de Facebook sin su consentimiento expreso.

El Tribunal Supremo ha despejado esta duda al establecer en su reciente sentencia 91/2017 «Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular».

La sentencia del TS se refiere a la publicación, por parte de un medio de comunicación, de la fotografía de perfil en la cuenta Facebook de un usuario de esta red social que había sido herido por un familiar.

Asimismo, la referida sentencia afirma que «El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el “consentimiento expreso” que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud e la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona».

En conclusión, el Tribunal Supremo ha aseverado la existencia de intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del ofendido por parte del medio de comunicación que publicó la fotografía de su perfil de Facebook sin su consentimiento expreso.

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