Gastos hijos en divorcio

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Diferencias entre gastos ordinarios y extraordinarios en separación o divorcio

Cabe diferenciar entre los gastos extraordinarios que deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. y no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y estos no requieren acuerdo entre los progenitores, por su condición de necesarios ya que es suficiente con que se comuniquen al otro progenitor, debiéndose pagar por mitades.  No obstante es aconsejable que si las circunstancias lo permiten, quien lo paga o pretenda pagar, pueda recabar esa conformidad a priori para evitar que en un ulterior procedimiento judicial puedan considerarse no necesarios.

  Y por otro lado, los gastos no necesarios como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) que son los que requieren acuerdo entre los progenitores. En el caso de que no haya acuerdo, puede ser autorizado por decisión judicial si uno de los dos progenitores lo solicita.

 Y por último, cabe decir que los gastos escolares (incluidos libros, material, salidas programadas etc…) son ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que no deben pactarse ni pagarse como extraordinarios.

 

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