Grabaciones entre particulares

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Breve análisis de la jurisprudencia en materia de grabaciones entre particulares en el ámbito penal.

¿Podemos grabar una conversación con alguien que nos insulta y amenaza y qué valor probatorio tiene esa grabación en un posterior juicio? En principio, estas grabaciones parecen afectar al derecho fundamental protegido constitucionalmente en el art. 18 de la Carta Magna. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm.56/2003 de 24 de marzo y en Tribunal Supremo en sus sentencias de 11 de mayo de 1.994, 30 de mayo de 1.995 y 20 de mayo de 1.997 decían que "El art. 18 C.E, no garantiza el mantenimiento del secreto de los pensamientos que un ciudadano comunica a otro...el derecho al secreto de las comunicaciones,...como todo derecho fundamental se refiere esencialmente a la protección de los ciudadanos frente al Estado, tampoco puede generar un efecto horizontal, es decir, frente a otros ciudadanos, que implique la obligación de discreción o silencio de éstos".

 

A esta jurisprudencia se suma la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre que se refiere a la inexistencia de un "derecho fundamental autónomo a la no recepción jurisdiccional de las pruebas de posible origen antijurídico", por lo que la grabación de una conversación en unas determinadas circunstancias "no implica necesariamente lesión de un derecho fundamental".

 

Por ello, en dicha Sentencia –y aquí viene lo importante- se decía que "no hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje".

 

Con posterioridad resoluciones como la de 16 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo, o la Sentencia de este mismo Tribunal de fecha 15 de julio de 2016 señalan estos requisitos para la validez de la prueba:

 

1.La grabación subrepticia de una conversación estrictamente privada por uno de los interlocutores no vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones de los participantes en la misma (a diferencia de las realizadas por terceros, salvo que medie autorización judicial), recordando que no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de aquel derecho al secreto la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje.

 

2. Las grabaciones en que las manifestaciones de uno de los interlocutores resultan incriminatorias para el mismo por reconocer hechos delictivos de los que haya sido autor en el pasado, pueden ser utilizadas como notitia criminis que dé lugar a la investigación del delito y posterior sanción penal.

 

3. Cuando la conversación grabada registra un hecho delictivo en sí mismo (p.e. amenazas, estafa, falsedad, …) si puede ser utilizada como medio legítimo de prueba directa del delito que reproduce, y como refuerzo de la declaración testifical de quien la aporta, siempre que cuente con garantías de autenticidad (ausencia de manipulación).

 

4. Cuestión distinta es que la conversación se adentrase en aspectos de la esfera estrictamente más íntima del interlocutor en cuyo caso (núcleo de la intimidad personal o familiar),  su divulgación a terceros podría entenderse vulneradora del derecho a la intimidad, derecho diferente al del secreto de las comunicaciones.

 

5. Para que no vulnere el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, es necesario que la persona grabada no haya sido conducida al encuentro con maniobras o argucias, con la única intención de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Por ello, para la validez y eficacia incriminatoria de la grabación es necesario que el encuentro de los interlocutores se haya concertado libremente, de forma que se acuda espontáneamente al mismo y sin condicionamientos de ninguna clase. Espontaneidad y buena fe son requisitos condicionantes de su valoración. Faltando éstas se vulneraría el sagrado derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

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