Guarda y custodia de hijos menores

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GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES

A los efectos de determinar quién de los progenitores debe ostentar la guarda y custodia de sus hijos menores en caso de separación de los padres, existen una serie de criterios que se aplican en la práctica habitual de los Juzgados, y que incluso en alguna legislación autonómica vienen impuestos de forma legal.

 

Debe partirse de que, siendo la patria potestad (o responsabilidad parental) compartida por ley, en principio debe primar la denominada guarda y custodia compartida.

Ahora bien, la mala relación entre los progenitores supone en muchas ocasiones que los Tribunales no vean conveniente establecer en estos supuestos la guarda y custodia compartida, pues la propia mala relación (o ausencia de relación) entre ambos padres conlleva una dificultad a la hora de compartir las responsabilidades para con su hijo que dicha guarda y custodia compartida supone.

 

Entre los criterios para adoptar una decisión al respecto podemos citar los siguientes:

1º. Por encima de cualquier criterio, prevalecerá siempre el interés del hijo menor, es decir, qué se determine que es mejor para éste.

2º. Evidentemente, el acuerdo al que a este respecto lleguen los progenitores será preponderante, si bien el mismo no puede ser perjudicial para los hijos, dada cuenta la preeminencia del criterio anterior.

3º. También se tiene en cuenta la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de sus progenitores, así como, en su caso, la relación que tengan con las nuevas parejas de éstos.

4º. En relación con el criterio prevalente de mayor interés de los hijos, se valorarán también las aptitudes y capacidades de cada uno de los progenitores para su cuidado, tomándose en especial consideración cuál de los progenitores se ocupaba habitualmente de las tareas de su cuidado de forma previa a la ruptura.

5º. Y en idéntico sentido al anterior, la disponibilidad de los padres, teniendo en cuenta sus horarios y obligaciones, para atender personalmente a sus hijos.

6º. Otro criterio valorado es el entorno en el que residan o vayan a residir cada uno de los progenitores, debiendo éste ser idóneo para el menor, tanto por sus dependencias y las personas que en él residan, como por su ubicación (p.ej. por su cercanía al lugar donde el menor realice su enseñanza obligatoria o sus otras actividades).

7º. Asimismo, un criterio primordial es la convivencia con otros hermanos, por cuanto se persigue no separar a los mismos.

8º. Y la propia actitud de los progenitores, cooperando con el otro y no dificultando las relaciones de su hijo con su propio progenitor, será valorada a estos efectos.

9º. Finalmente, también ha de considerarse la opinión de los propios hijos en cuanto a con quién desean vivir.

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