Guía para reclamar el IRPH

Guía publicada por:

Lexdir

La proximidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH ha hecho que muchos afectados por este índice hipotecario se planteen la posibilidad de reclamar. De hecho, ha proliferado la información acerca de esta cuestión en Internet, lo que hace más complejo que el consumidor sepa si realmente tiene derecho a reclamar el IRPH. Por eso hemos estimado conveniente redactar una guía en la que se explique con claridad el estado de la cuestión, la posibilidad de reclamar y las expectativas de éxito que puede tener el afectado.

Qué es el IRPH

Lo mejor para iniciar una guía sobre cómo reclamar el IRPH es hacerlo explicando en qué consiste este índice.

IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este indicador se calcula haciendo referencia a los precios de mercado de productos de características similares.

Su función es servir para calcular la parte variable de los intereses de una hipoteca. Y, aunque se hable de IRPH, en realidad engloba tres tipos de índices diferentes.

Cómo funciona el IRPH

En teoría, a la hora de contratar tu hipoteca IRPH el banco debería haberte explicado cómo se calcula este indicador. Además debería haberte entregado cuadros comparativos con otros índices, como el Euríbor. Probablemente no lo hiciera, así que vamos a encargarnos de esta cuestión.

El IRPH es un índice (como el Euríbor, el Líbor o tantos otros) que se utiliza para calcular los intereses de una hipoteca a tipo variable. Este tipo de productos son los préstamos cuyos intereses varían a lo largo del tiempo.

Para calcular esta variación se establece:

  • Un tipo. Se trata del valor variable, y hace referencia a un porcentaje a aplicar sobre el capital. En el caso que analizamos, el tipo es el IRPH.
  • Un diferencial. Se trata de un valor fijo, que puede incrementar o reducir el tipo. Así, una hipoteca cuyos intereses sean IRPH + 1 devengará unos intereses equivalentes a este valor. Por ejemplo, si el IRPH se encuentra en el 1,34 % y se le aplica un diferencial de + 1, sus intereses serán el 2,34 % del capital.

En definitiva, el IRPH no es más que un indicador para valorar la parte variable del préstamo hipotecario.

Cómo se calcula el IRPH

Tratándose de un indicador, lo siguiente que hay que hacer para entender cómo funciona el IRPH es saber cómo se calcula. En este sentido, el IRPH es el:

“Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre”.

Y aquí es donde entran en juego los diferentes tipos de IRPH, ya que este precio medio se calcula para:

Cada uno de estos grupos envía regularmente al Banco de España información sobre los precios que está aplicando a este tipo de operaciones, y el Banco de España calcula y publica la media de los valores aportados.

Esta forma de cálculo parece sencilla. Sin embargo, introduce los dos primeros problemas asociados a este conflictivo índice:

  1. Por un lado, el Banco de España manifestó desde un primer momento que no comprobaba la veracidad de los datos aportados por las entidades financieras. Para más inri, esta información es privada, lo que implica una absoluta opacidad en el cálculo del índice.
  2. Por otro lado, la media proporcionada al Banco de España se basa en la TAE y no en el TIN. La diferencia entre estas métricas es que la primera incluye los gastos y comisiones asociadas a la hipoteca. Estos gastos y comisiones quedan fuera del interés nominal.
    En la práctica, esto supone que las hipotecas referenciadas al IRPH sufren el impacto de tales sobrecostes por partida doble (una, al calcular el tipo del IRPH, y una segunda al añadir a la operación los gastos y comisiones).
    Evidentemente, esto supone un hinchamiento artificial del precio de las hipotecas, que además constituye un círculo vicioso cuya consecuencia es el encarecimiento recurrente de los préstamos.

Otros aspectos nocivos en el cálculo del IRPH

Evidentemente, este efecto de retroalimentación fue detectado por el Banco de España, que emitió una Circular (5/1994) en la que recomendaba incluir un diferencial negativo para compensarlo. Como resulta de esperar, las entidades bancarias no aplicaron tal diferencial negativo.

Al contrario, aplicaron diferenciales positivos, que no hacían sino encarecer todavía más el préstamo.

¿Terminan aquí los problemas del cálculo de este índice? Lo cierto es que no.

Cuando indicamos que el Banco de España determinaba el IRPH haciendo una media de la información aportada no dijimos que esta media era aritmética y no ponderada.

¿Cuál es la consecuencia? Que a la hora de calcular este indicador tiene tanto peso un préstamo de 1.000 euros como uno de 250.000. En consecuencia, las grandes entidades podían forzar a las pequeñas a elevar sus tipos de interés, con lo que se incrementaba artificialmente la media y, por tanto, el tipo variable de los préstamos.

Esta práctica fue denunciada, ya que suponía otra inflación de los precios que, de nuevo, retroalimentaba el encarecimiento de los préstamos hipotecarios. La manipulación del indicador hizo que se dispararan las alertas y los afectados comenzaran a reclamar el IRPH.

Elementos tóxicos asociados al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios

Por si fuera poco, las hipotecas IRPH se concedieron vinculadas a otras cláusulas tóxicas, que caracterizaron la práctica bancaria pre-crisis.

Por ejemplo, es habitual que una hipoteca referenciada a este índice vaya asociada también a una cláusula suelo. Las cláusulas suelo determinan un tipo de interés mínimo (suelo), de modo que si el indicador variable cae por debajo de esta cifra se aplicará el tipo que determine la cláusula suelo.

A modo de ejemplo, si tienes una hipoteca con una cláusula suelo del 1 % y tu indicador baja al 0.75 %, el tipo de interés aplicable será el 1 %.

Las cláusulas suelo fueron declaradas nulas tras una larga batalla judicial que terminó ante el TJUE.

Pero las cláusulas suelo no son las únicas cláusulas abusivas que se asociaron a este tipo de préstamos hipotecarios. Otra de las estipulaciones frecuentes fueron las cláusulas de gastos, que forzaban al consumidor a asumir determinadas partidas que no les corresponden (como los gastos procesales en caso de reclamación e incluso los costes de correspondencia).

La anulación del IRPH

Cabe señalar que la Ley 14/2013 “ilegalizó” los IRPH Cajas y Entidades. ¿Qué ocurrió, entonces, con las hipotecas que se referenciaban a estos indicadores?

En principio, la escritura hipotecaria puede contemplar tipos subsidiarios para el caso de que el principal quede anulado. Por ejemplo, una hipoteca puede basarse en el IRPH y, subsidiariamente, en el Euríbor (caso relativamente frecuente). Ante estas situaciones se debe recalcular el cuadro de amortización aplicando el nuevo indicador.

Pero también puede ocurrir que la escritura hipotecaria no contemple nada al respecto de la anulación del índice principal. En este caso cabría suponer que el banco debe pactar un nuevo indicador, principalmente si tenemos en cuenta que el artículo 1755 del Código Civil determina que el préstamo es gratuito salvo que se pacte lo contrario.

La lectura de este artículo podría hacernos suponer que, anulado el índice, el préstamo debe ser gratuito. Así lo entendió la Audiencia Provincial de Álava en su Sentencia n.º 85/2016, de 10 de marzo.

Sin embargo, lo que hicieron muchas entidades bancarias fue congelar el tipo de interés aplicable. Esto conllevó que personas afectadas por un IRPH cancelado pasaran a pagar una hipoteca a tipo fijo, cuyo TIN superaba en ocasiones el 3 % (estando el Euribor en tipos negativos).

En definitiva, aunque la ley 14/2013 sacara del mercado dos de los tres tipos de IRPH, los afectados por este tipo de productos de crédito siguieron padeciendo las consecuencias de haberlos contratado.

La comercialización de las hipotecas IRPH

Evidentemente, las hipotecas IRPH no habrían tenido el éxito que tuvieron si los bancos hubieran explicado todo lo que hemos contado a sus clientes.

Sin embargo, las entidades bancarias ofrecieron un panorama muy diferente a este. Orientaron este tipo de créditos principalmente a consumidores de clase media o media-alta, que en principio podían hacerse cargo de los sobrecostes que suponían. El argumentario de venta señalaba la supuesta estabilidad del índice, con lo que se prometía un producto seguro aunque no necesariamente más caro que una hipoteca referenciada al Euríbor.

Pero los bancos tienen ciertos deberes de información, que les obligan a actuar de un modo ético y transparente. Esto implica que deberían haber explicado cómo se calculaba el índice que iba a regular el precio de las hipotecas.

De hecho, deberían haber ofrecido cuadros de amortización comparativos, para que el cliente pudiera observar diferentes escenarios antes de aceptar un indicador de referencia como el IRPH.

Por si no habíamos echado suficiente leña al fuego, aquí llega otro elemento controvertido de las hipotecas IRPH: el Euríbor (que es el índice tradicionalmente empleado en nuestro país) rondaba tipos negativos desde 2008. Todavía estamos en mínimos históricos, y los expertos señalan una tendencia a los tipos bajos, por lo menos hasta dentro de unos cinco años.

Es decir, el IRPH fue absolutamente engañoso. No solo incrementó los precios de las hipotecas (mediante un sistema de círculo vicioso), sino que escapó a la tendencia bajista del Euríbor que, sin lugar a dudas, conocían las entidades financieras.

Como resultado, cientos de miles de familias resultaron afectadas, debiendo asumir sobrecostes e incrementos artificiales del precio de sus préstamos.

Las primeras reclamaciones contra el IRPH

Como no podía ser de otro modo, en cuanto estas cuestiones se descubrieron se inició un aluvión de demandas contra el IRPH. Las prácticas abusivas bancarias eran frecuentes, e incluso se habían habilitado juzgados específicos para conocer de este tipo de procesos.

Sin embargo, los bancos supieron defenderse hábilmente de estas reclamaciones, alegando que el IRPH era un índice regulado legalmente (como ya hemos indicado anteriormente).

Aquí entra en juego una cuestión de táctica jurídica, y es que la Directiva 93/13/CEE no resulta aplicable (como tampoco la Ley de Condiciones Generales de Contratación) a disposiciones administrativas.

En esta medida, los bancos alegaron que no resultaba de aplicación el control de transparencia y consiguieron librarse de algunas de las previsibles condenas.

Sin embargo, la judicatura estaba dividida, ya que hubo Salas que llegaron a anular los intereses del préstamo, convirtiéndolos en negocios gratuitos conforme al ya mencionado art. 1755 del Código Civil.

Como era de esperar, este debate judicial terminó ascendiendo al Tribunal Supremo.

Qué opina nuestro Tribunal Supremo de las reclamaciones IRPH

El pronunciamiento más recurrentemente citado de nuestro Tribunal Supremo (TS) sobre esta materia es el contenido en la STS n.º 669/2017, de 14 de diciembre de 2017. En esta sentencia se aceptó el argumento bancario, reconociendo que el IRPH era un índice oficial y por tanto no resultaba nulo.

Sin embargo, el TS dió un paso más allá, y señaló que el hecho de que se trate de un índice oficial no eximía al banco de cumplir con sus obligaciones de información.

En definitiva, la situación quedaba configurada de un modo salomónico y bastante coherente con lo que hemos expuesto hasta el momento:

  1. El IRPH no es nulo en sí.
  2. Pero una comercialización opaca puede conllevar la nulidad de la operación por vicio en el consentimiento.
  3. Y, por tanto, si el banco no cumplió con sus obligaciones de transparencia e información el afectado podrá reclamar el IRPH.

En este sentido cabe destacar el voto particular, cuyo alegato era que aplicar un índice oficial no supone haber cumplido con el control de transparencia. Así, el régimen de protección de este control queda vulnerado cuando la entidad bancaria no ofrece a su cliente información tal que le permita hacerse una imagen clara de las consecuencias económicas y jurídicas del contrato.

La batalla judicial por el IRPH

Algunas fuentes indican que el coste por las reclamaciones del IRPH puede suponer un desembolso para los bancos de 33.000 millones de euros. Así las cosas, se entenderá que las entidades financieras prosiguieron su batalla judicial contra la salomónica STS n.º 669/2017.

Esto supuso que el asunto se elevara al TJUE (mediante una cuestión prejudicial), que debe dictar una sentencia más pronto que tarde, que promete ser histórica. Si, finalmente, los consumidores tuvieran derecho a reclamar el IRPH, podrían recuperar una media de 20.000 euros.

A consecuencia de esta escalada, la Comisión Europea dictaminó que el deber de transparencia de la Directiva 93/13/CEE resultaba aplicable al caso. Así, las entidades bancarias debieron ofrecer información a sus clientes sobre el funcionamiento del IRPH y comparativas con otros índices y su evolución en el tiempo.

A falta de esta información, considera la Comisión que la aplicación del índice puede resultar engañosa. Y, en esta situación, el juez debe decidir:

  • Si el contrato puede subsistir sin la cláusula de IRPH (que, no olvidemos, es la que determina el precio de la operación).
  • En caso contrario, cuando se perjudiquen los intereses del consumidor, qué índice debería sustituir al IRPH para que el contrato perdure.

El pronunciamiento del Abogado General

Maciej Szpunar, Abogado General del TJUE, presentó el pasado 10 de septiembre sus conclusiones sobre este asunto.

Según su criterio, el IRPH sí está sujeto al control de transparencia. Por tanto, cuando el banco no explique al cliente su funcionamiento antes de incluirlo en el contrato, se podría considerar que la cláusula es abusiva.

La anulación del IRPH puede afectar a todas las modalidades (Bancos, Cajas y Entidades) y a las hipotecas amortizadas o en vigor.

Cabe señalar que estas conclusiones tienen carácter consultivo, lo que significa que no resultarán vinculantes hasta que el TJUE se pronuncie a principios de 2020.

Sin embargo, el escenario se presenta como absolutamente favorable al consumidor, ya que la práctica habitual fue una colocación opaca de la cláusula de IRPH.

Cómo reclamar la cláusula IRPH

A estas alturas, el lector ya comprenderá a la perfección cuál ha sido el problema con el IRPH, así como los principales argumentos para reclamarlo y oponerse a su reclamación.

El problema es que el TJUE todavía no se ha pronunciado, lo que genera cierta incertidumbre acerca del modo de reclamar el IRPH con garantías de éxito absoluto.

Ya hemos señalado que la judicatura española ha mantenido posiciones contrapuestas (desde la liberación del pago de intereses hasta la declaración de que el contrato no era nulo en absoluto).

Esta situación provoca que algunos despachos de abogados apuesten por iniciar sus reclamaciones mientras que otros prefieran esperarse a tener la sentencia europea. También existe la vía intermedia, que consiste en iniciar las reclamaciones extrajudiciales ya para ir preparando la demanda por IRPH para cuando el TJUE se pronuncie.

En cualquier caso, nuestra recomendación para los afectados por este indicador es que consulten a un abogado especialista en reclamaciones de cláusulas abusivas. Tras estudiar el caso particular, el profesional trazará la mejor estrategia para recuperar el dinero de su cliente.

Por ejemplo, algunos letrados están recomendando proceder a subrogaciones hipotecarias, en las cuales se pasa la hipoteca a otro banco (sin IRPH) y se pospone la reclamación al momento en que el TJUE dicte su sentencia.

Otros profesionales proponen llegar a un acuerdo firmando una novación hipotecaria, si bien esta vía solo resulta rentable cuando se llegue a un buen acuerdo con el banco y se quiera evitar pasar por los tribunales.

En qué casos puede reclamarse el IRPH

Siguiendo lo expuesto, cualquier particular podrá reclamar el IRPH, lo haya asumido al suscribir la hipoteca o al subrogarse. Por ejemplo, muchas constructoras vendían sus promociones mediante subrogaciones hipotecarias, con lo que el comprador ni siquiera participaba en el proceso de negociación del préstamo.

Sin embargo, la reclamación se complica cuando el afectado es un autónomo o empresario. Esto se debe a que el control de transparencia es una medida de protección a los consumidores y usuarios, por lo que este tipo de operadores quedan fuera de su campo de aplicación.

Otro escenario en el cual no se puede reclamar es cuando el afectado ya lo hiciera en su momento y haya recaído una sentencia desestimatoria que ya sea firme. Esto ocurrió con las primeras reclamaciones, ya que hubo afectados que decidieron no recurrir tras perder el juicio.

Respecto al plazo de reclamación, cabe recordar que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho. Como tales, no están sujetas a plazo de caducidad alguno.

Dicho de otro modo, puedes reclamar en cualquier momento, incluso una vez amortizada la hipoteca.

Primeros pasos para reclamar

En definitiva, lo primero que hay que hacer para reclamar el IRPH es estudiar la escritura del préstamo hipotecario. Este análisis no solo permitirá preparar la mejor estrategia procesal, sino también detectar otras cláusulas abusivas concurrentes.

Como ya hemos señalado, es frecuente que se combine el IRPH con una cláusula suelo o una cláusula de gastos.

Una vez estudiada la escritura habrá que realizar las primeras reclamaciones frente al Servicio de Atención al Cliente del banco. Durante esta etapa no es obligatorio contar con la asistencia de un abogado, pero sí es altamente recomendable.

Algunos bancos están ofreciendo la sustitución del IRPH por el Euríbor a cambio de no proseguir con las reclamaciones, y el perjudicado podría perder el derecho a recuperar su dinero (y, en todo caso, los intereses) si renuncia a su reclamación.

Es fundamental que el cliente no acceda a la oferta del banco sin consultar con un especialista. Aunque quiera evitar el proceso judicial es probable que el banco solo ofrezca una satisfacción parcial de sus derechos y que la asistencia de un experto mejore su posición en la negociación.

En el caso de que las reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente fracasen, el afectado todavía podrá recurrir al Banco de España. Este es el último paso antes de presentar una demanda civil ante cualquiera de los juzgados especializados en cláusulas abusivas.

La demanda contra el Índice de Referencia del Precio de Préstamos Hipotecarios

Si la vía extrajudicial ha fracasado (lo que es natural, recordemos que el impacto total se valora en 33.000 millones de euros) el afectado por el IRPH deberá promover acciones civiles.

A la hora de presentar una demanda contra el IRPH resulta fundamental contar con toda la documentación acerca del préstamo y de las cuotas abonadas, así como la tabla de amortización y la documentación promocional que entregara el banco a modo de oferta.

Lo más probable es que el afectado ya haya reunido toda esta documentación en la fase de reclamación extrajudicial, por lo que bastará con:

  • Exponer los hechos ante el tribunal. Básicamente se trata de indicar la cantidad prestada, las condiciones ofrecidas y modo de la oferta y la cantidad pagada hasta el momento.
  • Fundamentar jurídicamente la reclamación, alegando el desconocimiento sobre los efectos de la cláusula IRPH en el préstamo.
  • Solicitar que se anule la cláusula, recalculándose el cuadro de amortización y devolviéndose todo lo que se haya pagado de más con intereses.

Resultado de la reclamación del IRPH

Cuando reclames con éxito tu cláusula IRPH el juez la anulará. Esto significa que no podrá aplicarse al cálculo de tus intereses, por lo que tendrá que volver a calcularse el cuadro de amortización.

El nuevo cuadro de amortización se calculará sobre la base del tipo por el que se sustituya el IRPH. Todo apunta a que será el Euríbor, aunque como ya hemos indicado hay sentencias que entienden que el préstamo se convierte en gratuito, a tenor del artículo 1755 del Código Civil.

Sin embargo, a la vista de la última jurisprudencia sobre derecho bancario y de las comunicaciones de la Unión Europea, parece razonable suponer que se emplee otro índice (como decimos, apostamos por el Euríbor).

Debido a que el IRPH ha sido muy superior a otros índices, el cálculo irá a la baja, lo que supone que el consumidor tendrá derecho a una devolución de su dinero o del capital pendiente de amortizar.

Por supuesto, la situación será mucho más fácil de resolver cuando la escritura hipotecaria establezca un índice subsidiario, escenario que hemos comentado al principio de la guía. En este caso, el IRPH se sustituirá por el índice alternativo, facilitando el cálculo del nuevo cuadro de amortización.

En cualquier caso, aunque parece que la justicia va a ser favorable a los consumidores, reclamar el IRPH no es una cuestión sencilla. Por eso conviene que el afectado consulte con un despacho de abogados especializados en la anulación de cláusulas abusivas.