¿Has planificado adecuadamente tu IRPF del año 2015?

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LABE Abogados

A continuación presentamos una serie de propuestas elaboradas por nuestro equipo de expertos en materia fiscal para reducir la declaración de la renta de 2015.

1. Posibilidad de compensar bases imponibles en sus diferentes modalidades:

Para optimizar las distintas posibilidades de compensación, recomendamos efectuar un análisis de las pérdidas y de los resultados negativos pendientes de compensar de períodos anteriores, así como de las plusvalías latentes en las inversiones financieras pendientes de realizar.

 

Para ello es imprescindible contar con una simulación o con la valoración de la cartera a la fecha más próxima, realizadas por la entidad financiera depositaria de las inversiones o de la cartera de valores. A tal efecto, antes de finalizar el año existen las siguientes posibilidades:

 

-          En 2015 vuelve a ser posible compensar entre sí Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP) a corto y a largo plazo.

-          Existe igualmente la posibilidad de compensar Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM) positivos y negativos, independientemente de su período de generación.

-          Es posible trasvasar hasta el 10% del saldo negativo de GPP, que podrá ser destinado a compensar el resultado positivo de RCM, y viceversa (¡¡¡ importante novedad desde 2015 ¡!!).

-          Compensación de hasta el 25% de la BI General , con el saldo negativo de las GPP a integrar en la BI General (apartado compuesto principalmente de ganancias y pérdidas patrimoniales que NO se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, como por ejemplo, indemnizaciones por seguros, siniestros, premios, ciertas ayudas, etc….)

 

 

2.  Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo. Por ejemplo, si tiene opción,  vale la pena diferir el reparto de dividendos y efectuarlo en 2016. Esta rebaja es significativa dado que la reforma fiscal eliminó totalmente la exención de dividendos.

 

3.  Aprovechamiento del límite de deducciones por adquisición de vivienda habitual, aplicable únicamente a quienes adquirieran vivienda antes de 1-1-2013. El máximo de aportación fiscalmente deducible será de 9.040 euros, con una deducción del 15% de dicho importe (deducción máxima de 1.356 euros).

 

4. Aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social. Se reduce la aportación máxima a planes de pensiones que goza de ventaja fiscal. Pasa de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros con carácter general a partir de 2015. La reducción de la aportación máxima hace aconsejable la revisión de la planificación financiera en los planes de pensiones ya que la cantidad que supere la cantidad máxima de aportación se perderá a efectos de ahorro fiscal dado que no es acumulable

 

5.   Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y en 2015 se han cumplido 5 años desde aquélla (antes de la reforma eran 10), ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Es el momento por tanto de plantearse esa posibilidad.

 

6.  En caso de venta de vivienda habitual, verificar la edad del vendedor en el momento de la venta (por ejemplo, está exenta de IRPF la ganancia patrimonial generada en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años). Con la adecuada planificación puede resultar conveniente retrasar el momento de la venta hasta haber cumplido la citada edad, siempre y cuando la venta dé lugar a una ganancia patrimonial, lógicamente.

 

7.  Operaciones a Plazo. Posibilidad de diferir la imputación de GPP al año 2016, dado que los tipos impositivos serán inferiores en dicho ejercicio -conforme a la legislación vigente a día de hoy-. Ello permitiría sopesar la posibilidad de efectuar operaciones a plazos con precios a percibir el próximo año (ventas en el año 2015 y cobros en el año 2016 o posteriores, mediante un período superior a 1 año entre ambos momentos).

 

8. Aplicación de coeficientes de abatimiento (reducción por antigüedad). Es posible reducir el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de venta de activos susceptibles de gozar de esta reducción, siempre que éstos se hubieran adquirido antes de 31-12-1994, lo que aconseja vender en primer lugar los elementos más antiguos, con ciertos límites.

 

9.  ¡¡¡ Premio a la solidaridad !!! Tratamiento favorable para los donativos. Los más generosos podrán reducir su factura fiscal mediante la donación a entidades sin ánimo de lucro, el 50% de los primeros 150 euros, y el 27,5% de lo que exceda de dicha cantidad (con anterioridad, la deducción máxima por donativos era del 25%).

Esperamos que las anteriores notas os sirvan para reducir al máximo vuestro IRPF del año 2015, y quedamos a vuestra disposición para despejar cuantas dudas y/o cuestiones os pudieran surgir.

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