Impagado insolvente
No siempre la insolvencia aparente de un moroso o la quiebra de una empresa hacen inviable la reclamación
Contra un banco u otros acreedores se pueden intentar acciones, como la tercería de mejor derecho, para colocar a la Comunidad en posición preferente para el cobro ante una futura subasta.
En todo caso el nuevo dueño tendrá que abonar el año corriente y tres anteriores.
El moroso que perdió el piso o lo vendió, responde con todos sus bienes futuros, por lo que conviene demandarle y ejecutar la condena al pago para mantener vigente la oportunidad de cobrar.
En los concursos de acreedores, conviene comunicar las deudas y los importes de los recibos mensuales al administrador concursal. Si hay posibilidad de pagar, tiene obligación de hacerlo.
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