Impago pensión alimentos Girona

Guía publicada por:

CONTACTA SIN COMPROMISO: 972 094 320 Aún y teniendo una sentencia que obligue a uno de los progenitores a pasar una pensión de alimentos a favor de los hijos, muchas son las veces que no se cumple. Por ello os dejamos un breve apunte sobre las ayudas que podéis obtener.

Ante esta situación, y dada la posición de desamparo en la que se encuentran los menores de edad, nuestro país creó el “Fondo de Garantía de Pago de Alimentos”, a través de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, regulado por el Real Decreto 1618/2007. La finalidad con la que se crea este fondo es la de garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos “reconocidos e impagados”, establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, mediante el abono de una serie de cantidades que tendrán la condición de “anticipos”.

Para poder optar a ello habrá que reunir una serie de requisitos como: no superior un nivel de ingresos por unidad familair que para el año 2016 está fijado en 6.390,13euros -y que irá en función del número de hijos- y, ser menores españoles o extranjeros con 5 años de residencia.

Dicha solicitud la podrá presentar el progenitor que tenga asignada la guarda y custodia de los menores que deban percibir esta pensión de alimentos. Y dicha ayuda será concedida por el plazo máximo de 18 mensualidades, y la cuantía siempre ascenderá a 100 euros mensuales por cada beneficiario. Transcurrido citado periodo, la ayuda se extingue, al igual que si el beneficiario cumple la mayoría de edad, o el obligado al pago comienza a abonar la pensión de alimentos, en cuyo caso, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 30 días y devolver aquellas cantidades cobradas indebidamente

Pedir más información sin compromiso