Impuesto municipal de Plusvalía

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El TC obliga a devolver a las Haciendas locales lo recaudado en concepto de Plusvalías.

En realidad, como seguramente ya saben, se denomina Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como su propio nombre indica se devenga por la diferencia que se produce a favor del actual vendedor de un bien inmueble (normalmente un piso) entre el precio que ahora en la venta recibe y el que tuvo que pagar cuando compró el bien. 

Resulta que venía siendo práctica habitual que, en un periodo en el que dicho incremento no se daba, e incluso se producía una disminución del precio en contra del vendedor actual, los Ayuntamientos siguieran recaudando el impuesto. 

Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional en dos sentencias relevantes quien ponga las cosas en su justo lugar: La primera de 16 de febrero de 2017 se refería a un caso concreto de la Hacienda guipuzcoana y del Ayuntamiento de Irún. La otra, de 11 de mayo de 2017, referida a un asunto con el Ayuntamiento de Jerez, extiende la doctrina a todo el territorio nacional. En ambas resoluciones lo que se dice es que si el contribuyente no ha obtenido ganancia, o incluso ha sufrido pérdida en la venta de un bien inmueble, la Hacienda local no puede girar el susodicho impuesto, y si lo ha girado, debe devolver el importe íntegro con sus correspondientes intereses. 

Si Vd. está en esta situación, podemos orientarle en el trámite de reclamación a su municipio. 

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