Impugnación acuerdos comunitarios

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Requisitos y plazos para la impugnación de acuerdos adoptados en las Juntas de Comunidad de Propietarios.

Una cuestión importante para los propietarios que mantienen discrepancia relevante con los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, es saber cómo se deben oponer a la misma y qué plazo tienen para ello.

 

Pero antes es de la mayor trascendencia saber exactamente qué acuerdos son impugnables. A este respecto, nos dice el art. 18 de la LPH que lo son:

 

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

 

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

La primera cuestión, pues, es que no todo acuerdo por el hecho de no gustar o resultarnos oneroso puede ser impugnado. Ha de cumplirse justificadamente alguno de estos requisitos. Recae sobre quien impugna la carga de probar cualquiera de ellos.

 

Supongamos que, efectivamente, podemos probar una vulneración. ¿Qué se debe tener en cuenta?

 

1.º- Si hemos asistido a la Junta o no. En caso de asistir debemos salvar nuestro voto, es decir, dejar constancia de nuestro desacuerdo de forma que figure en el acta.

 

Si no hemos asistido a la Junta el plazo para impugnar comienza a contar desde que se nos comunican los acuerdos por el método habitualmente utilizado, y al domicilio que señalemos si vivimos fuera de la Comunidad.

 

2.º- El plazo, que en cualquier caso es de caducidad, es de tres meses, salvo que sean contrarios a la Ley o a los estatutos que es de un año. Una cuestión muy relevante es la rapidez en la impugnación, pues al ser el plazo de caducidad, no se interrumpe por ninguna actuación que realicemos ante la Comunidad.

 

También es importante no perder de vista la exigencia de estar al corriente del pago de las cuotas de Comunidad, pues en caso contrario podemos tener un obstáculo insalvable en nuestras pretensiones. Para este supuesto la Ley prevé la posibilidad de consignar judicialmente la cantidad adeudada en evitación de este problema.

 

Siempre ha de tenerse presente que la impugnación de un acuerdo, a priori, no suspende la ejecución del acuerdo, por lo que habrá de solicitarse del Juzgado una medida cautelar de suspensión del mismo, justificando un probable perjuicio que permita al órgano judicial apreciar la razonabilidad de la petición y, en consecuencia, adoptarla.

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