Incumplimiento de pago de la pensión por acuerdo de los cónyuges

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Zanón & Gil

Zanón & Gil

Abogado de Valencia especializado en Derecho del Trabajo

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¿ES POSIBLE PACTAR LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL  PAGO DE LA PENSION DE ALIMEN- TOS ESTABLECIDA EN SENTENCIA?

 

En ocasiones, tras una  sentencia de separación o divorcio en la que se han establecido los importes que por el concepto de pensión de alimentos debe abonar el cónyuge no custodio, ambos padres  “modifican” el contenido de la Sentencia en el sentido de que  pactan determinadas formas de cumplimiento no establecidas por el Juez.

A modo de ejemplo no es inhabitual que debiendo pagarse al 50% la cuota del préstamo hipotecario entre ambos, sea el cónyuge no custodio quien abone dicho préstamo, reduciendo en consecuencia el importe que abona en concepto de pensión

En otras ocasiones, ante la situación económica del cónyuge no custodio, ambos cónyuges deciden de mutuo acuerdo reducir el importe de la pensión, sin previa presentación del correspondiente escrito ante el Juzgado interesando dicha modificación.

 

¿Es lícita esta forma de actuar?

El cumplimiento de la obligación de alimentos establecida en Sentencia tiene una doble vertiente:

                             -En primer lugar, la obligación derivada de los deberes inherentes a la patria potestad del menor, por la que el cónyuge no custodio debe contribuir a su bienestar y al sostenimiento de sus gastos.

                             -En segundo lugar, el deber de obediencia a la decisión judicial, que no sólo establece el importe a abonar, sino que generalmente, establece la forma de pago de la prestación, incluyendo la cuenta bancaria en la que se  debe abonar la misma.

Por lo tanto, esta no es una cuestión que puede quedar a la discrecionalidad  de los cónyuges. Cualquier modificación del convenio regulador debe pasar necesariamente por la previa convalidación del Juzgado.

 

¿Qué consecuencias tiene para el cónyuge no custodio este cumplimiento “parcial” de lo establecido en el convenio regulador?

En relación a lo anterior, destacamos el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta que señala:

"Alega, en primer lugar, que se habría producido una suerte de novación de la obligación, al haber consentido la esposa que pagara lo que pudiera. Y alega también, que si no ha pagado la pensión de alimentos es porque no ha tenido, ni tiene, dinero para hacerlo; y que la acusación no ha probado que tuviera la capacidad económica que le supone la Sentencia. Respecto a la primera de las cuestiones, señala el Código Civil (artículo 1.204), que “Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles”, lo que no ocurre en este caso, pues la nueva obligación consistiría según el recurrente en “pagar lo que pueda”, que es tanto como renunciar a la exigencia de la obligación. En cualquier caso, la novación debería revestir las mismas formalidades que la constitución de la obligación primitiva, es decir, convenio y aprobación judicial, pues es evidente que la obligación impuesta en la Sentencia de abonar la pensión por alimentos a un hijo menor, no es una facultad que pueda quedar al arbitrio ni del obligado ni del progenitor que ostenta la custodia del menor y que se encuentra por ello legitimado para el cobro de la misma, sino que constituye un deber de prestación impuesto por Sentencia judicial, derivado de una obligación legal de alimentar a los hijos. En definitiva, aun en el caso de que el acuerdo a que se hace mención se hubiera producido, el acusado no quedaría relevado de la obligación del pago, pues no es un derecho al que unilateralmente pueda renunciar la esposa, habida cuenta que se trata de un derecho de alimentos de un tercero, concretamente de las hijas menores de edad, que tienen unos derechos e intereses distintos y ajenos a los de sus progenitores, aunque sean ellos quienes han de velar y garantizar su satisfacción".

 

La mencionada Sentencia fue dictada en un procedimiento penal en el que finalmente el acusado resultó condenado por un delito de impago de pensión de alimentos. En consecuencia, y a modo de resumen, resaltar la necesidad de que cualquier modificación de  las medidas acordadas en Sentencia, pasen por la presentación de la correspondiente demanda  de modificación de medidas, sin que quepa modificar de hecho el contenido de la Sentencia por voluntad de los cónyuges, constituyendo esta última conducta una desobediencia al contenido de la resolución judicial que en ocasiones puede derivar incluso en consecuencias penales para la parte incumplidora.

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