Indemnización por caída en la calle ( accidente en la vía pública). Reclamación al Ayuntamiento de Madrid

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Indemnizaciones por caídas en la calle (vía pública de Madrid)

¿Me he caído en la vía pública de Madrid? ¿Qué tengo que hacer para reclamar una indemnización? ¿Tengo derecho a una indemnización?

Cuando una persona sufre una lesión por caerse o tropezarse en la vía pública como consecuencia del mal estado o defectos en el mantenimiento de la acera, en un paso de peatones, en la carretera, alcantarillado, baldosas sueltas, por la inexistente de señalización de obras o ante la existencia de socavones, hundimientos, falta de iluminación nocturna, arquetas mal colocadas, caída de señales, falta de adoquines, desniveles…etc. que sepa que puede reclamar una indemnización.

Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se denomina RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

¿Quién es responsable?

Para saber quién es el responsable de pagar los daños y perjuicios que te haya ocasionado es necesario esclarecer quien es el titular de la vía pública donde se ocasionaron estas lesiones.

Es muy frecuente hoy en día, que las vías públicas estén en condiciones deplorables para los viandantes que transitan en ellas. La administración responsable, generalmente el AYUNTAMIENTO, tendrá la obligación de responder de la indemnización que se reclame.

Los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar la pasividad y omisión de la Administración en la gestión de un servicio público, generadora a su vez de un deficiente y peligroso estado de la vía pública para los viandantes, de ahí que tengan derecho a ser indemnizados.

En el supuesto que la entidad responsable sea una empresa privada (como por ejemplo, que realice obras en la vía pública) no impide que el Ayuntamiento sea responsable de forma solidaria de los daños ocasionados.

Para reclamar la indemnización será imprescindible que haya PRUEBAS de la caída tales como fotografías del lugar de la caída (y que reflejen el mal estado de la vía y el peligro que supone), testigos que han presenciado “in situ” la caída, informes médicos de las lesiones, atestado de la Policía Municipal si acudió al lugar de los hechos… Cuantas más pruebas para acreditar la relación de causalidad entre la causa de la causa y las lesiones mejor.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

¿Cómo reclamar?

Para reclamar una indemnización lo más aconsejable es que cuente con el asesoramiento jurídico, desde el momento del accidente, de un abogado experto y especialista que le asesorará de los pasos a seguir para que pueda ser indemnizado de sus lesiones.

Nos encargaremos de todos los trámites necesarios para presentar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración responsable, reclamando daños y perjuicios, ante el Ayuntamiento de la localidad donde tuvo el accidente.

 

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