La fusión de sociedades acordada en junta universal y por unanimidad

Guía publicada por:

El art. 42 de la ley 3/2009 de modificaciones estructurales establece un régimen supersimplificado de fusión en determinados casos.

Para que se pueda aplicar es necesario que ninguna de las sociedades participantes sea una sociedad con acciones y que se tomen los acuerdos en junta universal y por unanimidad de todas las sociedades que participan en la fusión.


En este caso, dice el artículo, no será necesaria la publicación de los documentos legalmente exigibles, lo que facilita mucho la fusión y limita las publicaciones. Ello no excluye la necesaria redacción del proyecto pues no olvidemos que son las juntas universales de las sociedades fusionadas las que tienen que aprobar el contenido del mismo.

La misma cuestión se plantea respecto del balance. En este caso la solución puede ser más dudosa pues al regular la escritura lo exige el 45.1 que no está en sección segunda o tercera sino en la 5.ª. Sin embargo, entiendo que no es necesario, porque el art 45 es la norma general y el 42 una  norma especial para una caso particular. Además, hay que recordar que el balance de fusión no  tiene una finalidad contable sino informativa, que aquí no es necesaria.

Por supuesto, de lo que no se puede prescindir es del contenido del acuerdo. Entiendo que no es necesario que comprenda todas las menciones del proyecto, pero desde luego son necesarias las menciones de los números 1 a 7 del art 31. El acuerdo deberá publicarse con arreglo al art 43 y otorgarse escritura pública e inscribirse.

Las publicaciones del acuerdo se reducen a una en el BORME y una en un diario, sin que varíe el contenido respecto del antiguo art. 243.2 LSA. Pero la principal novedad en materia de publicación es que el art. 43.2. permite la comunicación individual y por escrito a todos los socios y acreedores. Esto se aplica a todas las sociedades. Esta reforma supone una mayor simplificación y ahorro de costes para las sociedades y puede parecer adecuada para sociedades con pocos socios y acreedores.

No obstante se han planteado dudas de que esta flexibilidad no lleve consigo un problema de inseguridad al ser tan limitada la publicidad de los acuerdos, si bien esta se vería subsanada con la necesaria publicación del acuerdo de fusión en el BORME, permitiendo a los acreedores oponerse a la fusión hasta que no se garanticen sus créditos.

Pedir más información sin compromiso