La guarda y custodia compartida

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Bases y criterios para la aplicación de la custodia compartida

En los últimos años ha ido ganando fuerza en España la custodia compartida, por entenderse que es la solución más justa para ambos progenitores y más beneficiosa para los niños.

En recientes sentencias, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha ido sentando las bases de la guardia y custodia compartida, así como los requisitos y criterios a tener en cuenta para la misma.

El Tribunal Supremo, ha establecido en varias sentencias criterios a tener en cuenta para acordar dicha medida, siempre fundada en el interés de los menores que van a quedar afectador por ella. Dichos criterios son tales como:

-          La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

-          Los deseos manifestados por los menores.

-          El número de hijos.

-          El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

-           El resultado de los informes exigidos legalmente.

-           Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Dicho tribunal destaca, también, que el artículo 92 del Código Civil no permite concluir que la guardia y custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino al contrario, pese a lo que pueda parecer o a la creencia generalizada que hay en la sociedad, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea ( STS 25 de abril 2014 ).

Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel".

Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

Para terminar, cabe mencionar las bases que el Tribunal Supremo ha sentado para la guardia y custodia compartida:

  1.  Se procurará que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños.
  2.  El progenitor que no tenga consigo a los hijos y durante el período de convivencia con el otro progenitor, gozará de un amplio derecho de visitas.
  3. No se podrá separar a los dos hermanos.
  4. Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.
  5. Estas medidas se tomarán previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.
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