La herencia desde el punto de vista procesal.

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El tratamiento del fenómeno hereditario desde el punto de vista de la litigiosidad procesal.

El tratamiento del fenómeno hereditario puede ser sistematizado como sigue:

1º) Si el causante fallece sin testamento, procederá, en primer término, acordar las correspondientes medidas de intervención y administración del caudal hereditario, mientras se obtiene la declaración de herederos ab intestato, bien notarialmente, o bien judicialmente, y, una vez obtenida, si no hay acuerdo entre aquéllos en orden al reparto de los bienes hereditarios, lo procedente será instar un proceso para la división judicial de la herencia.

2º) Si el causante fallece con testamento, y los herederos y legatarios de parte alícuota no se ponen de acuerdo en el reparto del caudal hereditario, lo procedente entonces será la incoación del correspondiente proceso para la división judicial de la herencia.

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