La Indemnización Por Retrasos, Cancelaciones Y Overbookings

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RJR Abogados

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Abogado de Reus especializado en Derecho Civil General

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En este artículo nos centramos en que cantidad tenemos derecho a percibir únicamente en concepto de retraso, cancelaciones y denegaciones de embarque, ya que en nuestro artículo anterior vemos un análisis genérico de los aspectos más importantes en el transporte aéreo.

Cantidad

  • 250 euros, en vuelos de menos de 1.500 km
  • 400 euros, en vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km
  • 600 euros, en vuelos de más de 3.500 km

 Para calcular la distancia, debemos tener en cuenta que un vuelo se entiende desde el destino inicial hasta el destino final. NO desde el aeropuerto donde hacemos escala.

 Si la incidencia se produce en el primer tramo y perdemos la conexión del segundo vuelo, la distancia debe calcularse hasta el destino final.  

 

Ejemplo:

 Tenemos un vuelo desde Barcelona hasta New York, haciendo escala en Madrid. Nuestro llega tarde a Madrid y perdemos la conexión, llegando a New York con más de 4 horas de retraso.

La indemnización sería de 600 euros, ya que entre New York y Barcelona hay más de 3.500 km.  

Otro aspecto importante es que el trayecto de ida es independiente al de vuelta. Es decir, si tenemos incidencias en la vuelta y también en la ida, podemos reclamar 2 veces la indemnización o la suma de ambas.

 

¿Puede un bebé ser beneficiario de la indemnización?

En principio, la norma europea excluye a los pasajeros de menos de dos años o que hayan viajado con tarifa reducida. Sin embargo, hay sentencias que conceden la indemnización a bebes por entender que son sujetos pasivos del contrato de transporte.

 Un argumento que podríamos utilizar a nuestro favor dependería de si el bebé ocupa o no un asiento para él o está sentado con alguno de sus padres. En caso de tener un asiento reservado podemos justificarlo fácilmente.

 

Por último, debemos hacer mención a que esta indemnización es objetiva. Por el simple hecho de tener acreditada la cancelación, retraso o denegación de embarque de manera ilegal, tenemos derecho a la cantidad que aparece en la norma europea.

 

 

Normativa

-       Reglamento 261/2004 UE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-80291

 

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