La Ley de acceso a la abogacía, virtudes y defectos

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La ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las  profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales publicada en 2006 pero cuya entrada en vigor no se ha producido hasta finales de 2011, se fundamenta en varios motivos.

El primero de los motivos de la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España, es que se trata de una exigencia que emana del artículo 24 de nuestra Constitución que vela por una tutela judicial efectiva, siendo los abogados  y procuradores parte esencial en la impartición de la justicia.

Todos los ciudadanos tienen pues derecho a la defensa de sus intereses con absolutamente todas las garantías que debe asegurar un estado de derecho como es España.

Por otra parte, por simple comparación con otras profesiones  de reconocida importancia y prestigio social como pueda ser el ejercicio de la medicina, queda claro que si en España cualquier persona que necesite ser tratado por un médico tiene la seguridad que el profesional en cuestión está efectivamente formado y preparado para el ejercicio en virtud de superación de la prueba-examen MIR, ¿porqué no podría ser también así en el caso de los abogados y procuradores que quieran ejercer la profesión en nuestro país? ¿Acaso, no es igual de importante para un paciente con una dolencia cardíaca que el médico que le deba operar, sea un profesional perfectamente formado y capaz de atenderle con la mayor de las confianzas, que para el caso de una persona imputada de un delito castigado con una pena de 15 años de prisión, saber que está en manos de un profesional que pueda asesorarle y defender su presunción de inocencia con todos los medios que la ley pone a su disposición?

Siguiendo en la línea comparativa, los detractores de la esta ley, argumentan entre otras cosas que carece de sentido y no responde a una demanda social. Pero obvian que en el resto de países occidentales y potencias mundiales ya existen estos requisitos, por ejemplo en los países anglosajones, como Gran Bretaña o Estados Unidos que aunque con un tipo de derecho diferenciado del derecho continental cuentan con una larga tradición y experiencia jurídica.

Por último y desde un punto de vista empresarial, y teniendo en cuenta que en el mercado globalizado y competitivo actual, el futuro cliente de servicios jurídicos ha aumentado su exigencia a la hora de contratar a un abogado y procurador por lo que la ley de acceso hace las veces de filtro para ese mercado, asegurando que los nuevos profesionales que estarán a disposición del cliente, puedan cumplir con las expectativas técnicas que éste pueda tener a la hora de hacerse con los servicios de aquellos.

Siendo estas motivaciones legítimas y perfectamente válidas para poder dar vía libre a la regulación legal del acceso a estas profesiones, es en la ejecución material y sus consecuencias prácticas y morales  dónde esta ley puede fallar y que actualmente está fallando.

 

La primera y más importante es que actualmente a pesar de ser un requisito legal el hecho de haber superado la prueba, la realidad es que todavía no han sido convocada lo que implica que los estudiantes que han acabado la carrera, y han cumplido con dos de los tres requisitos de la ley, a saber: Máster de formación, período de prácticas y un examen nacional. No pueden ejercer su profesión ya que no pueden presentarse todavía al referido examen, no pudiendo engrosar las maltrechas estadísticas de población activa, y sí las de jóvenes desocupados, los conocidos como Ni-Nis, es decir población joven que ni estudia (en este caso porque ya han acabado su formación)  ni trabaja (porque la inoperancia del ministerio no se lo permite), haciendo que se encuentren a su vez en un limbo legal, al no poder ser contratados como becarios ni como profesionales.

Tema aparte supone el coste añadido para un futuro abogado o procurador, el máster de formación exigido por la ley, estamos hablando de entre 2.000 y 6.000 euros en universidades públicas y que puede llegar a casi 30.000 euros en algunos centros privados de élite. Teniendo en cuenta la actual crisis económica y las dificultades laborales que asolan nuestro país, ¿resulta  congruente con las intenciones políticas de los diferentes gobiernos de impulsar el crecimiento económico y facilitar la creación de empleo? ¿O es este un método encubierto (y reprobable éticamente al ser discriminatorio con las clases más desfavorecidas) para limitar la entrada masiva en un sector ya saturado de profesionales?

Sin embargo muchos de estos futuros profesionales no lo ven así, ya que están dispuestos a hacer todo ese esfuerzo de tiempo y dinero porque consideran que es una de las mejores inversiones a largo plazo que pueden hacer: la formación.

Jorge Benseny Alonso. Abogado.

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