La nacionalidad española obtenida mediante matrimonio con ciudadano/a español/a

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El ciudadano extracomunitario que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, en el momento de la solicitud, tiene derecho a obtener la nacionalidad española mediante la vía de la residencia continuada en territorio español.

Concretamente, los ciudadanos españoles y extranjeros pueden contraer matrimonio en España sea cuál sea la situación legal en que se encuentre el ciudadano extranjero, incluso si éste se halla en situación irregular . La principal particularidad de los matrimonios mixtos es que antes de poder celebrarse la boda es necesario tramitar un expediente previo creado para estos casos.

Dicho expediente pretende determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y si el consentimiento matrimonial carece de algún vicio . Se trata de un trámite obligatorio que debe llevarse a cabo en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes.

Para iniciar el expediente es necesario presentar una serie de documentos (concretados por cada Registro Civil) como son el certificado de soltería o divorcio, el pasaporte o NIE en vigor o el certificado de empadronamiento, entre otros.

Una vez recopilada la información, los contrayentes deben rellenar una serie de declaraciones juradas y una hoja declarativa de datos para dar trámite al expediente. A continuación se asigna cita para que los testigos comparezcan  a responder unas sencillas preguntas sobre la relación de los contrayentes y se indica el día de la celebración de la audiencia reservada.

El trámite de la audiencia reservada es el medio principal para comprobar si existe, o no, vicio del consentimiento. El proceso consiste en una serie de preguntas a realizar a los contrayentes que pretenden determinar que estos realmente son novios y que quieren casarse con el fin de formar una familia.

Una vez concluido el expediente, el juez autoriza o deniega la celebración de la ceremonia. En caso positivo y, tras realizarse dicha celebración, ambos consortes se convierten en casados conforme a la normativa civil española. Esto conlleva determinadas consecuencias jurídicas, entre las que destacan los beneficios a nivel de legislación de extranjería a favor del cónyuge no español, como es la adquisición de la nacionalidad tras un año de residencia en España.