La pensión de alimentos de los hijos en caso de divorcio

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Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia

Determinación de la cuantía de las pensiones de alimentos en los procedimientos de divorcio

Quizás sea la pregunta que con más frecuencia escuchamos los abogados ¿Qué cantidad marca la ley para la pensión de alimentos? El cliente suele creer que existen unas tablas legales que fijan las cuantías de estas pensiones y que los Jueces están obligados a aplicarlas. Pero no es así, lo más parecido son las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial y que cualquiera puede consultar en el siguiente enlace http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/

Pero son solo eso, meramente orientadoras. Además, en la práctica hemos detectado graves desviaciones como consecuencia de la aplicación de las mismas, dando lugar a resultados disparatados que, afortunadamente, los Jueces y Tribunales corrigen.

Aparte de las citadas tablas, la Fiscalía y los Juzgados y Tribunales en la práctica han venido aplicando sus propios criterios sobre la base de lo que ellos han venido entendiendo como “el mínimo vital” por debajo del cual no se fijaba ninguna pensión. Este mínimo vital suele rondar los 150 €, pero la situación de crisis económica ha obligado cada vez más a su flexibilización, aceptando ya pensiones por debajo de dicha cantidad e incluso suspendiéndose la obligación de pago del obligado a ello atendiendo a las especiales circunstancias del caso. De forma más tajante se ha pronunciado recientemente nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de marzo de 2016, en la que vuelve a recordar a los Juzgados y Tribunales su reiterada doctrina según la cual no cabe la aplicación de ningún mínimo vital, con lo que para la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia se habrá de estar siempre al criterio de proporcionalidad, atendiendo a los ingresos reales del obligado al pago, a su situación familiar y demás cargas que deba soportar y procurando siempre que dichos alimentos sean los apropiados para la atención de las necesidades de los hijos, lo cual habrá de hacerse en el seno del proceso judicial, aportando todas las pruebas necesarias para acreditar las situaciones invocadas por las partes. 

Jesús Pérez Gómez

Abogado

Colegiado núm. 1121 ICA Huelva

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