La pensión de alimentos: obtención, modificación, actualizacion y eliminación.

Guía publicada por:

La pensión de alimentos no requiere que los padres estén divorciados. La cuantía se determina teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores y las necesidades del menor. El impago de la pensión de alimentos se puede considerar un delito penado con cárcel.

Son alimentos, todo lo necesario para el sustento, pero también alojamiento, vestido, médicos, educación (para los hijos).

La obligación de prestarlos se produce entre parientes, ascendiente, cónyuge e hijos.

De no pagarse voluntariamente, puede ser determinada por sentencia judicial, no siendo necesaria la nulidad, separación o divorcio, pero también puede dictarse en estos procedimientos, indicándose, si se pide, las bases para su actualización (Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

Dicha actualización de la pensión alimenticia es una obligación que se debe revalorizar automáticamente cada año; pudiéndose inclusive reclamar su abono judicialmente sin necesidad de previo requerimiento al obligado al pago.

Su cuantía debe tener en cuenta tanto los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos como las necesidades del beneficiario.

Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su recto criterio.

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse, si no es voluntariamente, mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

Dicha obligación no finaliza cuando los menores alcanzan la mayoría de edad, pues si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

Hay que tener en cuenta que si se incumple la obligación de prestar alimentos se puede iniciar la ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos y también puede conllevar responsabilidades penales del impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la misma, por tratarse de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

El CGPJ ha hecho públicas recientemente unas tablas meramente orientativas para unificar los criterios judiciales, pero tienen un carácter sólo orientador para el Juez.

En estas tablas orientativas el cálculo se realiza según el gasto medio por hogar de cada grupo y de los ingresos de los progenitores, sin tener en cuenta, entre otros, los gastos de hipoteca ni alquiler.

Las tablas establecen también unos índices correctores que dependen de la Comunidad Autónoma en la que se resida. El índice corrector más alto corresponde a Cataluña, seguido por Navarra y de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, el criterio judicial deberá tener en cuenta el caso concreto de cada familia, pues aún con los mismos ingresos, cada una puede tener diferentes gastos.

Estas tablas pueden servir para un cálculo aproximado de las pensiones y pueden evitar conflictos, pero no son un cálculo exacto, que dependerán de la decisión judicial, para lo que es conveniente asesorarse de un abogado experto en la materia.

Puede consultar la tabla en este enlance:

 http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

Pedir más información sin compromiso