La pensión de alimentos. PARTE 5 ¿Hay que pasar pensión de alimentos durante las vacaciones de verano?

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Con la presente guía sobre la pensión de alimentos pretendemos dar una visión general y sencilla de los elementos básicos de esta obligación legal con respecto a los hijos menores ante una ruptura matrimonial como es la separación o el divorcio. En esta quinta parte de la guía analizaremos en qué si se sigue manteniendo durante el periodo de vacaciones de verano la obligación de pago de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.

¿Debe pagarse la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aun cuando el menor pase un mes completo con el progenitor no custodio?

Por regla general el padre no custodio cuando se produce lo anterior puede plantearse que hay un enriquecimiento injusto en favor del otro progenitor (el que tiene la custodia) Cuando este recibe la pensión correspondiente al  mes de vacaciones del verano en que los menores están con el padre que tiene que pasar la pensión de alimentos, produciéndose un perjuicio para este al tener que pagar los gastos que generan los menores en ese periodo y además pasar la citada pensión de alimentos.

Antes de contestar directamente a la cuestión con lo que es la opinión seguida por la mayoría de los Juzgados debemos recordar que

“la pensión de alimentos no puede entenderse como una cantidad mensual en el sentido literal, sino que debemos entenderla como una prestación única o suma en cómputo anual y que está encaminada a sufragar con todos los gastos necesarios que genera el mantenimiento y desarrollo adecuado de los hijos como puede ser vivienda, educación, estudios, vestido….”

Así que por tanto la pensión de alimentos es una cantidad que se determina en función de unos determinados gastos al mes e incluso el pago se hace fraccionado por meses y que está destinado  a correr con los gastos de toda condición de los hijos y cuya determinación real y exacta es muy difícil de calcular mes a mes.

 

No cabe duda de que aunque puedan existir determinados gastos fácilmente cuantificables y medibles, no debemos olvidar que existen otros desembolsos que pueden ser imprevistos y darse en un día a día normal de la vida del menor, por lo que la idea que sigue el sistema es tratar de compensar los meses que conllevan más gastos (como puede ser septiembre con el inicio del año escolar) con los meses que estos puedan ser menores.

De igual forma existen gastos que se mantienen invariables mes a mes durante el año y de forma independiente a que los hijos estén o no de vacaciones como son los gastos de vivienda, por ejemplo.

CONCLUSIÓN

De todo lo que hemos dicho hasta ahora y a modo de respuesta a la cuestión planteada sobre si hay que pasar la pensión de alimentos en verano o no, según lo seguido por la gran mayoría de los Juzgados es que si se debe pasar la pensión aun cuando el menor conviva un mes entero con el obligado a pasarla, salvo que se haya recogido lo contrario en el convenio regulador del divorcio o de la separación

 

No obstante no podemos perder de vista que siempre hay que estar al caso concreto y que si las circunstancias en las que se acordó la pensión de alimentos cambian, puede solicitarse una modificación de la misma.

 

En la siguiente parte de esta guía, nos centraremos en las consecuencias del impago de la pensión de alimentos por parte del progenitor que esté obligado al pago.

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