La política de cookies y el usuario

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ASESOR PENAL EMPRESAS ALEJANDRO URDIALES

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Asesoría de Torremolinos

En este artículo analizamos la obligatoriedad de obtener el consentimiento del usuario, por parte de las páginas web, para el uso de cookies por parte de las mismas.

Primeramente, habría que recordar que no existe una ley que regule especifícamente dicha materia. La legislación española es consecuencia de la transposición de la Directiva 2009/136/CE, integrandose en la modificada LSSI a través del RD 13/2012, quedando así:

“Artículo 22.2 de la Ley 34/2002. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.”

El artículo 5.3 revisado de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas permite que algunas cookies queden exentas del requisito de obtener el consentimiento informado, siempre y cuando:

- sean utilizadas "al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas";

- o bien, "en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario”.

Además, un cambio en la legislación de la UE exige el previo consentimiento del interesado para proseguir siempre y cuando el sitio web habilite cookies no esenciales, como son las de análisis. Es especialmente importante considerar el Dictamen 15/2011 el cual se extiende ampliamente sobre lo que se debe entender por consentimiento implícito y que da lugar a numerosas interpretaciones jurídicas. En todo caso y a modo de conclusión, parece evidente presuponer que dicho aviso debe ser colocado en un lugar preferente del sitio web para que la mera navegación por la misma pueda considerarse una aceptación tácita del uso de las mismas por parte del usuario.

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