La reconvención.

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En el propio escrito de contestación a la demanda, además de esgrimir cuanto se estime conveniente para nuestra defensa, el demandado podrá también formular, mediante reconvención, la pretensión que le competen respecto al demandante.

La reconvención se erige así, en una especie de nueva demanda que el demandado dirige frente al demandante; en un acto procesal por medio del cual las partes (o sólo algunas de ellas) frente a la que se haya dirigido la demanda interponen a su vez, contra el primitivo demandante ( y también, en su caso, contra sus litisconsortes), una pretensión autónoma que, si cumple con los presupuestos legales requeridos, hace que los originarios demandados asuman simultáneamente el rol de nuevos demandantes, y los primitivos demandantes el de nuevos demandados, conformando todas las referidas pretensiones, las ejercitadas en la demanda y las deducidas en la reconvención, en un mismo proceso civil.

La reconvención sólo podrá interponerla el demandado al contestar la demanda (artículo 406 LEC), y a continuación de la contestación.

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