La transmisión de empresas. Efectos sobre los trabajadores

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Es muy frecuente la transmisión de empresas, sobre todo en el ámbito de aquellas que están vinculadas a contratos con entidades publicas. Conviene que el trabajador sepa en que consiste y a qué tiene derecho.

LA TRANSMISION DE EMPRESAS.

1.- El Estatuto de los Trabajadores obliga al nuevo empresario a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior empresa, lo que supone la continuidad de las relaciones laborales que existían antes de la subrogación.

2.- Efectos de la transmisión de empresas. El art. 44.1 ET regula los efectos de la sucesión de empresa sobre las relaciones laborales vigentes estableciendo dos reglas básicas. Por una parte, el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral. Por otra, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

3.- El cambio de titularidad empresarial no es causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. El nuevo empresario está obligado a mantener las relaciones laborales existentes en la empresa.

4.-  La conservación de las relaciones laborales afecta a todas aquellas que estuvieran vigentes en el momento de la transmisión, incluyendo a aquellas en que la prestación laboral se encuentre en suspenso por baja, excedencia o cualquier otra circunstancia, pero no a las  que se pudieran haber  extinguido antes de la transmisión.

5.- El cambio de empresa se produce sin que el trabajador pueda intervenir, oponerse o exigir nuevas condiciones por ello. El cambio de empresario se impone al trabajador.

6.- La sucesión empresarial no es causa de resolución judicial del contrato de trabajo a instancias del trabajador, es decir no puede considerarlo como un despido con derecho a indemnización.

7.- No obstante lo dicho, es frecuente que el nuevo empresario proceda, tras la sucesión empresarial, a realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculadas con la propia operación de transmisión. Esos despidos no siempre son procedentes y podrían ser declarados fraudulentos y por tanto nulos de pleno derecho. Si eso sucediera convendrá al trabajador asesorarse por un abogado experto en derecho laboral.

8.- Al subrogarse el nuevo empresario en la posición del anterior, desde el punto de vista de los contratos laborales, quedan garantizados el mantenimiento de las condiciones laborales y de Seguridad Social aplicables a los trabajadores afectados por el cambio de titularidad.

El nuevo empresario asume todos los derechos y obligaciones que el anterior tuviera con sus trabajadores.

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