Libertad condicional

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La libertad de los detenidos, presos y penados corresponde siempre a  la autoridad judicial. Cuando se  trata de la libertad condicional, la autoridad competente es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

 

En el momento de la excarcelación de una persona detenida, presa o penada, le será entregado un certificado del tiempo que estuvo privada de libertad y, si lo solicitara o debiera seguir tratamiento, un informe sobre su situación sanitaria. También, cualquier certificado acreditativo, si hubiera obtenido algún título académico o de cualificación profesional.

Excarcelación

Además, se entregan a la persona todos los objetos que se le hubieran retenido en el momento de ingreso y se le da el dinero que tuviera en su cuenta de peculio.

Si la persona excarcelada no contara con medios propios, se le facilitará el título de transporte o la cantidad de dinero necesario para llegar a su residencia y subvenir a los primeros gastos. Al salir en libertad, si se han cumplido más de 6 meses en prisión se puede acceder a una prestación no contributiva.

En la actualidad, dicho subsidio:

        -Tiene una duración de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración.

        -La percepción económica es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Cubre las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

 

Libertad Condicional

La Libertad Condicional es una forma específica de cumplimiento de la pena de privación de libertad. El acceso a la misma está condicionado a que concurran los requisitos establecidos en la ley para su concesión.

Requisitos objetivos

        -Encontrarse en tercer grado penitenciario

        -Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena .

        Requisitos subjetivos

        -Haber observado buena conducta

        -Pronóstico individualizado y favorable de reinserción social

-Cuando el penado reúne estos requisitos, la Junta de Tratamiento debe elevar al Juez de Vigilancia Penitenciaria el correspondiente expediente de libertad condicional.

 

Casos especiales

Algunas situaciones con una consideración especial para la concesión de la Libertad Condicional son los casos de:

        -Enfermos graves e incurables.

        -Septuagenarios.

-Personas extranjeras.

 

Certificados de Permanencia

Los certificados de permanencia deberán ser solicitados por el propio afectado o por persona que lo represente debidamente autorizada.

En caso de ser el propio interesado deberá presentar:

                                  Instancia solicitando certificación de permanencia en prisión.

                                  Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de extranjero (NIE), debiéndose acreditar ante el funcionario que recepciona la instancia la identidad de la persona que firma la solicitud, para comprobar que se trata de la misma persona.

 

En caso de tratarse de persona debidamente autorizada:

                                  Autorización firmada por el titular del certificado, donde conste la identidad de la persona autorizada (nombre, apellidos y DNI o pasaporte o NIE)

                                  Instancia solicitando certificación de permanencia en prisión, firmada por el interesado.

                                  Fotocopia del DNI de la persona titular del certificado.

                                  Acreditación ante el funcionario que recoge la solicitud de la identidad de la persona autorizada mediante presentación del DNI, Pasaporte o Tarjeta de extranjero (NIE)

Las solicitudes podrán presentarse en los Establecimientos Penitenciarios donde se encuentre su expediente personal, o en cualquier otro más próximo, que en este caso lo remitirá al establecimiento pertinente para que la autoridad competente certifique el periodo de permanencia en prisión.

La certificación correspondiente, se le remitirá por el Director del Centro Penitenciario por correo certificado a la dirección postal indicada en la solicitud.

 

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