Los 7 pasos para aceptar una herencia

Guía publicada por:

Tras el fallecimiento de un ser querido, las personas con derechos sucesorios deben proceder a aceptar la herencia, por eso, hemos elaborado esta guía con los 7 pasos a seguir para aceptar una herencia.

PLAZO: 6 meses desde el fallecimiento del causante. 

1.- Obtención del certificado de defunción en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido el causante.

2.- Una vez tenemos se tiene el certificado de defunción, se debe averiguar si el causante había otorgado o no testamento, siendo necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, para ello, deberá presentar el original del certificado literal de defunción junto al Modelo 790, teniendo que haber abonado previamente la tasa estatal. Para solicitar dicho certificado deben de haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.

3.- Además del Certificado de Últimas Voluntades, también debe solicitarse el Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento con el fin de averiguar si el causante tenía contratado algún seguro. Este certificado puede solicitarse junto al certificado de últimas voluntades

4.- También es necesario reunir otra documentación como certificados de saldos bancarios, escrituras de propiedad en el caso de que el causante fuera titular de bienes inmuebles, recibos de contribuciones (IBI), gastos de entierro y funeral, documentación relativa a vehículos de los que fuera titular el causante, entre otros.

5.- Una vez hemos reunido toda la documentación, debe procederse a aceptar la herencia. Los pasos a seguir serán distintos en función de si hay o no testamento.  

  • Si hay testamento: El interesado/s deberá ir al Notario ante el que el causante otorgó su último testamento y solicitar una copia autentica del mismo. Tras la obtención del testamento, puede procederse a la aceptación de la herencia por los herederos designados por el causante. Este trámite debe haberse ante Notario, donde deberá de entregarse al Notario toda la documentación anteriormente reseñada.
  • Si no hay testamento En este caso, se abre la “sucesión intestada”, para ello es necesario hacer la  denominada declaración de herederos ab intestato, esto es un documento que determina que personas son herederas del causante cuando no hay testamento. La declaración de herederos ab intestado se hace ante notario, donde en primer lugar se hace un requerimiento notarial y después se otorga la escritura de declaración de herederos. En estos casos, debe esperarse un plazo de 20 días hábiles para tramitar la aceptación herencia. Una vez transcurrido el plazo, puede irse ante el Notario a formalizar la aceptación de la herencia, donde deberá de aportarse la documentación anteriormente referenciada junto con la declaración de herederos ab intestato.

6.- Una vez se ha aceptado la herencia, se tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones Donaciones y, para el caso de que el causante fuera titular de bienes inmuebles, la Plusvalía Municipal.

7.- Tras la liquidación de impuestos, los herederos  podrán ir a las entidades financieras para percibir los saldos de las cuentas bancarias, así como, en el caso de haber adquirido bienes inmuebles, deberán inscribir el cambio de titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos dichos bienes. 

Pedir más información sin compromiso