Mayorías LPH

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Esquema de mayorías para la adopción de acuerdos en la Ley de Propiedad Horizontal

Tras la modificación del Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la exigencia de mayorías para la adopción de acuerdos queda como sigue:

 

Para la instalación de infraestructuras para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario.

 

Se necesita, en este caso, un al menos un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

2.  Realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos.

 

En este caso, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

3.  El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

 

Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

4.  Nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

Se puede acordar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

Importante tener presente, en este caso concreto, que no podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

 

5.  instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje.

 

Sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. No es, por lo tanto, necesaria mayoría de ningún tipo.

 

6.  Demás acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 

Este tipo de acuerdos, como venía siendo tradicional, requieren para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 

7.  Para la validez de los demás acuerdos.

 

Como en el caso anterior se sigue la norma anterior requiriéndose el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

En este caso, en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

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