Me han concedido una incapacidad permanente total ¿puedo trabajar?

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Si me han concedido una incapacidad permanente total puedo trabajar, pero no toda profesión u oficio será compatible con mi pensión. La incapacidad permanente total se reconoce para la profesión habitual.

Si me han concedido una incapacidad permanente total puedo trabajar, pero no toda
profesión u oficio será compatible con mi pensión.
La incapacidad permanente total se reconoce para la profesión habitual.
La profesión habitual consta especificada en el dictamen del equipo de valoración de la
incapacidad que se adjunta a la resolución de concesión de la incapacidad notificada al
beneficiario.
Será la última ejercida, salvo que no haya sido considerada significativa en atención a la vida
laboral del trabajador.
Por lo que, evidentemente, la incapacidad permanente total es incompatible con el
desempeño de la profesión habitual dado que, si el beneficiario demuestra capacidad para
ejercitarla, justificaría una revisión de grado por mejoría.
Lo que en principio supondría que la incapacidad permanente total es compatible con el
desempeño de trabajo distinto de la profesión habitual que fue considerada en su
reconocimiento.
Ahondando un poco más en el tema, habría que decir que el beneficiario de la pensión podrá
realizar actividades laborales compatibles con su cuadro clínico residual y limitaciones
orgánicas y/o funcionales.
Por lo que la respuesta también ha de buscarse tomando en consideración el resto del
contenido del dictamen del equipo de valoración de la incapacidad permanente, tanto el
relativo al cuadro clínico residual como el relativo a las limitaciones orgánicas y/o funcionales.
En ocasiones para facilitar su comprensión es recomendable una lectura atenta del informe de
síntesis del médico evaluador de la incapacidad permanente o el último de evaluación del
médico inspector.
Luego más allá de la mera denominación del oficio habrá que prestar atención a los
requerimientos que exige su desempeño
Es obvio que aunque se trate de profesión distinta, si su desempeño exige los mismos
requerimientos físicos para los que se demostró incapacitado, ello supondrá que en la
actualidad su cuadro clínico es compatible con su profesión habitual e, igualmente, procedería
una revisión de grado por mejoría.
Como también es cierto que si el afecto a la incapacidad permanente total careciera de
capacidad residual para el desempeño de cualesquiera profesión u oficio, entonces lo que
procedería sería una revisión de grado por empeoramiento a una incapacidad permanente
absoluta.
También es preciso conocer cómo afectaría al importe de la pensión de un consultante que
fuera beneficiario de una incapacidad permanente total cualificada, que percibe un 20%
adicional sobre la base reguladora de su pensión por ser mayor de 55 años y presumirse
dificultades de acceso a un empleo.
Si accediera a un empleo compatible con su estado verá reducida la cuantía de la pensión que
percibe. Dejaría de percibir ese 20% y pasaría a percibir una pensión de incapacidad

permanente total del 55% de la base reguladora, junto con los salarios que perciba por su
nuevo trabajo.
No obstante, conviene no olvidar que si el pensionista se propone el inicio de una actividad
laboral simultánea, deberá comunicarlo al INSS, que podrá dar lugar a las actuaciones
necesarias para valorar su capacidad laboral, conocer sus funciones y tareas y decidir una
posible revisión de grado si lo considera necesario
Es un tema delicado por lo que, previo al inicio de cualquier actividad laboral, conviene
siempre consultar a un Abogado especialista en Seguridad Social en Madrid que nos oriente
considerando las circunstancias de nuestro caso concreto.
Inmaculada Calero Sáez, Abogada experta en Seguridad Social en Madrid, del despacho
“Estudio Jurídico con Perspectiva”

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