Mediación Mercantil en España

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La Mediación Mercantil ha venido para quedarse, va a ser una herramienta fundamental en la empresa, ya lo es en toda Europa

MEDIACION, HACIA UNA FORMA EFICIENTE Y MODERNA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS EMPRESARIALES.

Arturo Ortiz Hernandez, Director de la Delegación de EEN Madrid. Mediador Mercantil Civl y Empresarial. Abogado.

Para una empresa es fundamental encontrar una vía rápida, eficaz y económica para resolver las controversias entre las empresas. Tener un conflicto abierto es ineficiente y puede llevar al bloqueo de la misma. Desde hace un par de años se ha introducido en España la mediación que es capaz de dar respuesta eficaz a estas necesidades. Este sistema de resolución debería estar imponiéndose en el ámbito empresarial, sin embargo la crisis económica ha contribuido a que la mediación no haya adquirido la posición  que debiera tener, principalmente por la oposición de amplios sectores jurídicos, que o bien por desconocimiento o bien por que los abogados, muchos acuciados por el corto plazo, piensan que les supondría  un reducción en sus ingresos y desaconsejan   a sus clientes no acudir a esta vía para resolver sus controversias. En el Reino Unido, según el CDR se ha comprobado que esto no es cierto. Esta es la única explicación de porqué  la mediación  no se ha desarrollado en el ámbito empresarial o existe un gran desconocimiento de la misma. Algunos abogados son proclives  a dar la razón por sistema a su cliente lo que contribuye al mantenimiento del conflicto y que no se intenten otras vías de solución salvo la de llevar al mismo al juzgado. La realidad es que el juez dará una respuesta que solo satisfará a una de las partes.

Hasta ahora en España solo existían dos formas para resolver las controversias entre las empresas, la vía judicial y la vía arbitral. De estas dos vías, la arbitral no era alcanzable para las pymes debido a lo elevado de los costes, aunque sí que es cierto que recientemente han surgido nuevas cortes Arbitrales en España, como la de Anjar que han aquilatado los mismos de forma que lo convierten en una herramienta eficaz y económicamente viable para la pyme, colocándola por debajo de los costes de acudir a la vía judicial ordinaria, lo que hasta la fecha no había ocurrido y con plazos de resolución definitiva en tres meses. Por ello  se está imponiendo en las sociedades más avanzadas la inclusión en los contratos de las llamadas clausulas MEDARB, en las que en vez de en vez de encomendar la resolución de controversias al juzgado se establezca un primer intento de mediación y en caso de fallar las partes acuden al Arbitraje.

A nivel Mundial la mediación es ya todo un fenómeno y pocas empresas emprenden un procedimiento judicial sin haber intentado un procedimiento de mediación. En los países anglosajones con mayor tradición en este campo el 80 % de las mediaciones que se inician acaban en acuerdo y casi todos ellos en dos o tres sesiones de mediación. En los Grandes Proyectos directamente prefieren resolver el conflicto en cuanto surge de forma rápida para no paralizar el mismo y han dado lugar a las denominadas Dispute Boards, en las que se dicta una recomendación de cumplimiento obligatorio, dejando el pleito al final de la obra.  En las palabras que anteceden a esta frase  encontramos la razón del éxito de esta figura en otros países, agilidad, economía y eficacia y es lo que ha llevado a la Unión Europea a promover la obligatoriedad del intento previo de mediación, pero no de una mediación judicializada, como hay ahora en España sino a una mediación privada rápida y eficaz, acudiendo a profesionales contrastados y no el que toca por lista. El acuerdo tiene el mismo valor que una resolución judicial.

CLAVES DEL ÉXITO DE LA MEDIACIÓN.

ES UN PROCEDIMIENTO AGIL.

Cuando nos surge un conflicto, en apenas dos días si se quiere, se puede estar sentado con el mediador, es un procedimiento basado en el dialogo, por lo que en un momento inicial, no hay que preparar documentos pruebas o informes que nos solicitaran los letrados antes de cualquier pleito, luego se pueden incorporar si   las partes lo acuerdan. Esto nos hace desaparecer de la empresa el coste indirecto tanto en el inicio del pleito como de la tardanza en la resolución judicial, lo que puede implicarnos también una reducción del endeudamiento de la empresa, reducción de costes laborales por el tiempo del personal que se ocupa de elaborar toda la documentación del procedimiento y también una reducción del coste en los seguros comerciales de la empresa.

Esta agilidad le da una segunda ventaja frente a la vía clásica que es que la dilación del procedimiento consigue que cuando tengamos una sentencia judicial tal vez el contrario haya desaparecido o no exista posibilidad alguna de cobrarla, seguramente las partes todavía tienen intereses en solventar el conflicto. Por ello es importante pactarlo al inicio, en los contratos.

Por otro lado el tener abierto un conflicto en la empresa tiene además añadido un problema de imagen y un coste emocional que distrae nuestra atención de problemas más importantes.

También se puede acudir a Mediación a pesar de tener iniciados procedimientos judiciales, en lo cual ya tengo mucha experiencia, ya que han acudido a mí en diversas ocasiones en eta situación, y acudir de forma privada a un mediador civil o mercantil, es la neutralidad del mediador la que facilita el acuerdo frente a la negociación directa entre abogados donde además influye el interés económico que pueda tener el letrado en el procedimiento.

MEJORA LA IMAGEN CORPORATIVA.

Un sistema ágil y de resolución del conflicto mejora la imagen de cara al cliente que en caso de tener algún problema encuentra una rápida respuesta en caso de discrepancia, lo que mejora su confianza en la marca. En un futuro será un valor añadido a la empresa o la marca el intento de mediación para resolver conflictos con los clientes o proveedores. Empresas como Pay Pal ya anuncian este mecanismo para resolver los conflictos con los clientes.

EFICAZ Y EFICIENTE

EL índice de acuerdos alcanzados es superior que cuando se produce negociación directa entre los abogados pues los implicados en el problema ven al mediador como una persona neutral. Si tenemos un conflicto con un proveedor que nos interesa este se resuelve mejor que con una sentencia judicial donde igual perdemos un proveedor o cliente que nos es de interés y es esencial la mediación cuando la relación ha de continuar o nos interesa que se mantenga en el tiempo.

Además el procedimiento es confidencial y no público como el judicial lo que permite que se puedan poner en la mesa todos los argumentos y no daña la imagen de la empresa.

ECONÓMICO.

Al reducir el tiempo de resolución del conflicto estamos reduciendo también el coste del volumen de financiación de clientes y el coste de la empresa para gestionarlos. Estos costes pueden ser elevados, si el empresario valorara eficazmente estos costes, cosa que no suele hacer, añadiéndole los de recuperación del impagado, (abogados, procuradores y tasas) llegaría a la conclusión  que el no hacer nada el mayor de los costes que podemos tener. El no valorar esto adecuadamente produce que en muchos casos que el empresario opte por no hacer nada frente al impagado.

FLEXIBLE.

En cuanto que la mediación se adapta al conflicto especifico que une a las partes. Esto implica a veces soluciones de muy diverso tipo y no rígidas lo que facilita el cumplimiento de los acuerdos y hace que la mediación tenga un índice de cumplimiento de acuerdos muy por encima de las estadísticas judiciales o arbitrales, además de la satisfacción que tiene resolver el conflicto por vía de acuerdo. Cuando a alguien la única solución que se le da es la económica irá pelear hasta el último euro, he comprobado que a veces el “perdón me equivoque” ha dado mayor satisfacción al litigante que la propia indemnización económico y he visto rebajar las pretensiones iniciales.

La mediación puede implementarse a nivel interno para resolver los conflictos que puedan surgir dentro de la empresa o sus departamentos creando un departamento interno de gestión de conflictos o encargárselo a profesionales externos que puedan gestionar los conflictos con terceros que puedan acabar en vía judicial. Las ventajas de los dos sistemas son óptimas, por ello por ejemplo Apple dejo sus procedimientos judiciales para solucionar sus conflictos con Samsung y acudió a Mediación.

 

Por ello cuando veamos que un conflicto tras un dialogo inicial no empieza a resolverse y solo se discute sin llegar a ninguna parte hay que pensarse de forma sería acudir a un mediador antes de que el única alternativa sea la judicial.

 Al igual que en la empresa se han introducido elementos modernos y eficaces procesos de Gestión, de aumento de productividad, de Gestión de Personal, han de introducirse elementos modernos y eficaces de resolución de conflictos, dejando la vía arbitral o judicial para cuando ya es totalmente imposible la resolución del mismo por otras vías

 

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