Mi ex no me paga la pensión

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ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

¿Qué hacer ante un impago de pensión compensatoria o de Alimentos? El método más efectivo: La ejecución de título judicial.

Tras el divorcio, los impagos de pensiones pactadas en el Convenio Regulador – pacto de convivencia según la Ley 5/11 valenciana – pueden llegar a afectar profundamente la economía del núcleo familiar que soporta el impago.

Para solicitar judicialmente el pago de esas cantidades existe un proceso llamado ejecución. Y tras presentar la demanda pertinente conseguiremos que el deudor pague voluntariamente o se enfrente al embargo de su patrimonio, por lo que, en definitiva, recuperaremos las cuotas impagadas. En materia de familia existen ciertas peculiaridades en torno al proceso de ejecución forzosa y ello, unido a la disparidad de criterios judiciales,  hace imprescindible consultar a un profesional acerca de los pasos a seguir.

La multitud de posibilidades impiden crear una guía de acción válida para la todas las situaciones que pueden darse y es por ello que traigo a colación una consulta que recibí hace unos días con algunas dudas – bastante comunes – en relación al proceso de ejecución:

“Buenas tardes,

Hace dos meses que mi ex no me paga la pensión compensatoria. Dice que tengo una nueva pareja y que vivo con él en mi casa. Pero es mentira, es una excusa para no pagar lo que acordamos.

Hace tres años me hizo lo mismo y estuvo 4 meses sin pagar hasta que hablando con un amigo en común volvió a hacerlo. Ahora la situación es diferente, mi situación económica ha empeorado, no tengo empleo y estoy tirando de ahorros.

¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo reclamar la pensión que me debe? Si tras la reclamación sigue impagando ¿habrá que presentar más demandas? ¿Cuánto me costaría? ¿Tardaría mucho?

El primer paso ya lo había hecho, solicitar información.

La actividad de los Juzgados se desarrolla en dos fases, el proceso de declaración, en el que se emite la Sentencia de divorcio y el proceso de ejecución, en el que se lleva a cabo lo dispuesto por la Sentencia. Como estamos ante un incumplimiento del Convenio Regulador que establecía el pago de una pensión compensatoria, la ejecución de Sentencia es el método más efectivo.

El procedimiento se inicia con una demanda. A partir de ahí, el Juzgado dictará resolución despachando o no la ejecución y solicitando del deudor el pago, éste puede oponerse, pagar o no pagar. En este último caso, comenzaría el procedimiento de apremio, que puede suponer el embargo de bienes proporcional al importe impagado.

Además, en nuestro caso, no solo se podría reclamarse el importe adeudado de los dos meses, sino que, debido a los plazos de prescripción, se podría pedir esas cuatro mensualidades que quedaron impagadas hace tres años y todas las cuotas que se vayan adeudando.

Ello es posible debido al plazo de prescripción de la acción, que es de 5 años. Tras las últimas modificaciones legislativas de octubre de 2015, se pone fin a la disparidad de criterios que reinaba entorno al artículo 1.964 CC, que establecía 15 años de plazo de prescripción antes de ser modificado. Ahora toda – o casi toda – cuota de pensión reclamable prescribirá a los 5 años. Pero ¿Desde cuándo hemos de contar? Pues bien, éste es el quid de la cuestión, estos cinco años serán los inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda de ejecución. Es decir, se calcularán esos cinco años desde que se dejaron de abonar y no desde que se dictó la Sentencia de divorcio.

Pero ¿Qué ocurre con las cuotas impagadas desde que se presenta la demanda? ¿También se reclaman? Pues sí. El Juzgado está obligado a ampliar automáticamente los vencimientos que se produzcan durante el procedimiento. Yo aconsejo presentar siempre solicitud de ampliación de manera que el juzgado pueda conocer que importes quedan por saldar. Así que, en contestación a la consulta, no es necesario presentar más demandas pero si solicitudes de ampliación, lo que agiliza el proceso.

El proceso, si bien es uno de los más rápidos, requiere de tiempo, como mínimo de 2-3 meses. Sin embargo, existen muchos factores que pueden demorarlo y en la práctica lo hacen, desde la oposición del deudor hasta el funcionamiento del propio Juzgado.

En relación al coste, es proporcional al importe que se solicita. Parece lógico que quien reclame por una cantidad pequeña pueda acceder al proceso por un precio acorde, sin que le produzca mayor inconveniente. Además, se ha de tener en cuenta que la persona que normalmente abonará el coste del abogado será el deudor condenado, por lo que el afectado recuperará su inversión.

En conclusión, existe solución ante el impago de la pensión compensatoria, el proceso de ejecución. Sin embargo, creo que la solución comienza con la previsión y por ello debo remarcar la importancia de entender el Convenio Regulador como lo que es: un contrato. Parece obvio pero en la práctica no lo es tanto. La interpretación de los contratos tiene una propia línea doctrinal y jurisprudencial y en el caso del Derecho de familia, no podría ser menos. Es en el proceso de ejecución cuando se detectan la mayoría de erratas y fallos en las cláusulas, convenios mal optimizados o incluso omisión de pactos que se entendían tácitos pero que finalmente, por no estar incluidos, no se cumplen.

Es por ello que debo finalizar recomendando la consulta y la confianza en los profesionales del Derecho de familia, desde la redacción del Convenio Regulador hasta el proceso de ejecución, con el fin último de evitar sorpresas y decepciones. La especialización es la clave.

No dude en contactar conmigo.

 

Antonio G. Ródenas

Abogado

 

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