Modificación del regimen de visitas

Guía publicada por:

Explicación de como se puede modificar el régimen de visitas establecido en convenio regulador.

El régimen de visitas de los hijos es un tema que preocupa a la madre y el padre del susodicho y además, es un derecho para cada una de las tres partes.

 El régimen de visitas estipulado en el convenio regulador, bien haya sido contencioso o de mutuo acuerdo, puede ser modificado cuando cambien las circunstancias, cualquiera de ellas, que se tuvieron en cuenta en el momento en se acordó.

 Estos cambios posteriores pueden deberse a cambios en horarios de trabajo del padre o madre, enfermedades del padre, madre o hijo, etc.

 Pues bien, para modificar el régimen de visitas, hay que acudir al juzgado con abogado y procurador, e iniciar lo que se denomina demanda de solicitud de medidas definitivas. Esta demanda se puede presentar de mutuo acuerdo ente padre y madre, en la cual se comunicará al juzgado el nuevo régimen de visitas acordado, y el juzgado, se limitará a homologar dicho acuerdo.

 En el supuesto de que no sea posible acordar entre los padres un nuevo régimen de visitas, el que pretenda su modificación debe presentar  la demanda judicial alegando los motivos por los que entiende que el anterior régimen de visitas debe ser modificado, así como aportar toda la documentación que se estime necesaria y que fundamente las causas en las que se basa la demanda, y tras un juicio, el juez decidirá.

 Es aconsejable, siempre que sea posible, que la modificación del régimen de vivitas sea de mutuo acuerdo, ya que ello ahorrará tiempo y situaciones delicadas y desagradables que se pueden dar llegados a un juicio.

 Hay un asunto importante a destacar en este tema, y es que cuando el progenitor incumple el pago de la pensión alimenticia, esto no afecta al régimen de visitas ya que permanece el derecho del hijo a ver a su padre o madre.

 Según todo lo indicado, este procedimiento debe iniciarse por los progenitores del menor si es de mutuo acuerdo o solo por uno de ellos sino hay acuerdo, con el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios que le indicará dónde solicitarlo y cómo proceder en cualquier caso.

 En Bufete Ruiz Carrasco somos un equipo de abogados especialistas en divorcios y en la materia indicada de régimen de visitas. Si desea ponerse en contacto con nosotros llámenos al 600 474 289 o rellenando nuestro formulario de contacto.  Le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle y encargarnos de su caso.

Pedir más información sin compromiso