Necesidad de inscribir inmuebles que puedan estar a nombre de distinto titular registral

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En algunos casos, se adquieren inmuebles (viviendas, trasteros, plazas de aparcamiento...) mediante contrato privado, sin procederse a la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, quedando como titular registral la empresa constructora, estando muchas de ellas en concurso de acreedores en la actualidad, lo que supone un riesgo para el adquirente en contrato privado.

En muchos casos, las empresas constructoras o promotora han procedido a la venta de inmuebles en contratos privados de compraventa sin que posteriormente se hayan elevado a público y se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad en la actualidad, siendo la titular registral la propia empresa constructora. Esto puede suponer un riesgo en el caso de que la empresa se encuentre en una situación concursal, ya que los inmuebles vendidos en contrato privado podrían pasar a formar parte de la masa de la quiebra. Esto querría decir que podrían pasar a estar a disposición de los acreedores de la empresa en cuestión y podrían ser adjudicados a terceros acreedores, que podrían inscribir su título en el Registro de la Propiedad al traer causa directa del titular registral. En ese caso, para poder recuperar la titularidad del inmueble, habría que entrar en un procedimiento judicial largo, costoso y complicado, ya que la inscripción en el Registro de la Propiedad da muchas garantías al titular registral frente al que no lo es.

Para evitar estas situaciones, lo conveniente sería elevar a público esos contratos privados y registrarlos antes de poder encontrarse con esa situación, evitando así que pudiera llegar a ser titular registral un tercero en vez del verdadero propietario del inmueble

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