No me ha pagado la pensión, ¿qué hago?

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Alejandra Perez Lopez

Cuando uno de los progenitores, el padre normalmente, no cumple su obligación de pagar la pensión de alimentos de los niños, la madre no sabe qué debe hacer para poder cobrarla. Se trata de dar una breve respuesta a las personas que se encuentran en esta situación.

Cuando nos encontramos con uno o varios meses en los que el padre o la madre no ha pagado la pensión de alimentos que debe, tenemos varias opciones:

1. VIA PENAL: Es importante saber que el impago de la manutención durante dos meses consecutivos  o cuatro no consecutivos cuando se puede pagar, esto es cuando no paga porque no quiere, es un delito castigado en nuestro codigo penal con penas de multa o incluso prisión.

Por tanto, si le debe dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede acudir a poner denuncia en la policía o en el juzgado de guardia. No es necesario abogado ni procurador para este procedimiento.

Es cierto que personalmente yo no recomiendo acudir a la via penal salvo que no haya forma de cobrar la manutención por otra vía, el caso típico es el de aquellos obligados a pagar que trabajan sin asegurar y que no consta en ningún sitio sus ingresos, con lo que el embargo se vuelve practicamente inviable y la denuncia penal da mejores resultados.

2.- VIA CIVIL. Si bien podemos acudir a los juzgados de lo penal, tambien podemos acudir a los juzgados de familia o de lo civil para intentar cobrar nuestra pensión.

Se trata de ejecutar la sentencia en la que se impone la obligación de pagar.

En este caso, es necesario acudir con abogado y procurador, pero es una vía mucho más rápida que la anterior y en caso de que el obligado tenga nómina o cobre una pensión o prestación que se pueda embargar, resulta muy efectiva. 

Tambien se suele solicitar la retención directa de las mensualidades futuras, es decir que sea la empresa la que directamente retenga la pensión del sueldo al pagador  y lo ingrese en la cuenta de quien debe recibirla, y asi garantizamos que los meses siguientes se va a cobrar la manutención sin problema. Esto puede hacerse tambien con el INSS para los pensionistas o incluso con el Servicio de Empleo para los desempleados que sobran prestación.

Cuando se trata de pensión de alimentos no hay un mínimo inembargable, esto quiere decir que puede embargarse todo el sueldo o prestación por muy pequeña que sea.

3.- Si nada de lo anterior ha dado resultado.

Puede acudir al anticipo por impago de pensiones del ministerio de hacienda.

La información está en este enlace:

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/anticipospensionesalimenticias/Paginas/Anticipopensionesalimenticias.aspx

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