Nóminas Colmenar Viejo Tres Cantos Sierra de Madrid

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Cada mes recibes tu nómina llena de conceptos y números que realmente no sabes su significado. A la mayoría sólo nos interesa saber la cantidad que cobramos pero no está demás saber descifrar cada concepto para realizar una adecuada gestión de la economía personal. Por eso hemos ideado este post que dejará claras todas sus partes:

  1. En la parte superior, en el encabezado, aparecen nuestros datos personales y los de la empresa.  Estos datos son fáciles de entender pero puede surgir alguna duda en los siguientes campos:

▪                     Categoría: es la que aparece en nuestro contrato y la que se haya pactado previamente con la empresa.

▪                     El grupo de cotización: desde que empiezas a trabajar, todos estamos obligados a cotizar una serie de cuotas de pago según la Tesorería de la Seguridad Social. Dependiendo del grupo al que pertenezcamos debemos cotizar una cantidad u otra. Estos grupos van desde el 1 (el más alto) hasta el 11 (el más bajo).

▪                     La fecha de antigüedad: es la fecha en la que entras en la empresa. Este concepto es importante porque a partir de entonces es cuando se calcularán las indemnizaciones en caso de despido y en caso de tener trienios o quinquenios.

  1. Después del encabezado nos encontramos con el mes de liquidación, es el mes al que corresponde la nómina y los días de ese mes trabajados. Esto puede variar según si nos pagan en función de los meses o de los días trabajados:

▪                     Trabajadores diarios: se calculan 365 días del año y cada nómina se hará por el número de días naturales que se hayan trabajado.

▪                     Trabajadores mensuales: se calculan 360 días del año y se divide por 30 días por mes, independientemente de los días naturales de cada mes.

  1. La sección de devengos es donde se distribuye nuestro salario bruto. Aquí aparecerán una serie de conceptos que dependerán del convenio colectivo al que esté adscrita la empresa y los pactos individuales. Pueden ser salariales o no salariales:

▪                     Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social. Ejemplos de esto son las dietas, gastos de viaje, indemnizaciones de desgaste de útiles, indemnización por fallecimiento, productos en especie concebidos voluntariamente por la empresa, percepciones de matrimonio, la prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, las horas extraordinarias… El total de este concepto no puede superar el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

▪                     Las percepciones salariales cotizan a la Seguridad Social. Es el salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

4. Después de los devengos, viene las deducciones que son aquello que nos retienen. Las deducciones que nos retiene la Seguridad Social son:

  1. Contingencias comunes: es la aportación que se destina a cubrir las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Contingencias profesionales: destinadas a cubrir los riesgos de trabajo y enfermedades producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en cuotas por incapacidad temporal y cuotas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. Horas extraordinarias: están las estructurales que son las que reparan siniestros u otros daños urgentes, así como de riesgo de pérdida de materias primas y tienen carácter obligatorio; y las no estructurales son el resto de horas extra que están limitadas a un máximo anual de 80 horas.
  4. Después hay otros conceptos como el son el desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

La cuantía por la que se ha de cotizar viene fijado por el Gobierno anualmente.

5. Las bases de cotización son los importes sobre los cuales se calculan las diferentes deducciones comentadas en el apartado anterior. De este modo las diferentes deducciones a aplicar se hacen sobre la base de cotización que corresponde.

El total de contingencias comunes se calcula teniendo en cuenta el importe de las percepciones salariales mensuales más prorrateo de Pagas Extraordinarias

6. El total a cobrar: si descontamos al total devengado (bruto mensual) el total de las deducciones, obtendremos el líquido total a recibir o importe neto de lo que cobraremos ese mes.

 

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