Novedades Fiscales para 2015

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Se exponen las principales novedades fiscales que afectan para el año 2015 tanto para las empresas como para los autónomos.

-  IMPUESTO DE SOCIEDADES


En general, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016. Para las PYMES, durante el 2014 tendrán el tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de base y el 30% para el exceso, esto pasaría a bajar del 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016 para toda la base. Para las empresas de nueva creación (Ley de Emprendedores) se mantiene el tipo reducido del 15% sobre los 300.000 primeros euros de la base imponible y un 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primero con base impositiva positivo y el siguiente).

 

- COMO  PODER REDUCIR EL TIPO IMPOSITIVO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Se crea para TODAS las empresas la Reserva de CAPITALIZACION, que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios. Esta reserva otorga una reducción del 10% de la base imponible por el incremento de fondos propios. Ya no se obliga a reinvertir en activos empresariales.
Las PYMES además pueden conseguir otra reducción con la Reserva de

- NIVELACION. Es una minoración de la base imponible de un 10% creando una reserva de fondos propios haciendo uso de su beneficio no repartido y con el objetivo de compensar pérdidas, con un límite de un millón de euros. Supondrá una reducción del tipo de hasta el 22,5%. Toda cantidad de dinero destinado a esta reserva de nivelación se compensará con bases imponibles negativas en un período máximo de cinco años, en el caso de que no se generen pérdidas durante este período, la reserva pasará a formar parte de la base imponible sujeta a tributación.

En el caso de las PYMES, si se aplica conjuntamente las dos reservas, pueden conseguir reducir su tipo hasta el 20,25%.
Esto permite a las PYMES tener una forma de autofinanciación exenta de impuestos.

Con el nuevo Impuesto sobre Sociedades se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en el 2016. 

Con todo esto se pretende acercar el tipo efectivo al tipo nominal, es decir, que lo que realmente se paga esté lo más cercano posible al tipo nominal del impuesto. 



OTROS CAMBIOS QUE AFECTAN A PARTIR DE 2015:


- I+D INVESTIGACION Y DESARROLLO: Aumentan las desgravaciones por I+D. Aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocios podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por este concepto.

- MECENAZGO: En el IRPF se eleva la deducción por donativos en el IRPF del 25% al 30%. El porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años. Para ampliar la participación social en estas actividades, se fijan, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.
- LIBERTAD DE AMORTIZACION: Antes era exclusivo de las empresas de reducida dimensión, ahora se extiende a todas. Pero sus límites cambian, ahora el precio unitario no puede superar los 300 euros con un límite anual máximo de 25.000 euros.

- DESGRAVACIONES EN CULTURA E INVERSIONES CINEMATOGRÁFICAS Y TEATRO. Desaparecen las rebajas fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios, las medioambientales, por inversión en beneficios (los autónomos sí la mantendrán) y por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías.
Limitación al fondo de comercio (deducción limitada del 5% al 1%).

* EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:


- Los trabadores autónomos con rentas de hasta 15.000 euros anuales, desde el pasado mes de julio tienen retenciones del 15%. El resto de autónomos pasarán en el 2015 a tener una retención del 20% y en el 2016 del 19%. Se mantiene el tipo del 15% para empresas de nueva creación incluido en la Ley de Emprendedores.

- Se elimina la deducción del 5% de gastos de difícil justificación y se limita a 2.000 euros anuales.

- Se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos). Se rebaja el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Aquellos que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales tienen el umbral de exclusión en 200.000 euros (antes 300.000). Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones aunque no haya obligación de facturación. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%. 

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