Nuevo Concepto de Interesado . La nueva regulacion legal .

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Título Preliminar. Disposiciones generales Capitulo I : El concepto de interesado, y Capítulo II (Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo).

      La nueva Ley 39/ 2016 ( anterior ley 30/ 1992, antes el concepto de Interesado en el Procedimiento Administrativo , era mucho mas facil de definir .. los que tengarn un derecho o un interes legitimo , ahora con la firma digital y las notoficaciones electronicas el campo se amplia .... con los registros electroncios, donde aparecen una serie de campos obligados  y los apoderamientos, puesto que  se amplia la representacion, ( actuar en nombre de otro autorizandole de modo expreso . ( eso antes era impensable. ) pues leer leer ....

  

3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  • a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
  • b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
  • c) Fecha de inscripción.
  • d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
  • e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

Título Preliminar. Disposiciones generales

Título I. De los interesados en el procedimiento

Se divide en dos capítulos: Capítulo I (La capacidad de obrar y el concepto de interesado) y Capítulo II (Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo)

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