Obligaciones LOPD respecto de trabajadores

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Obligaciones en materia de protección de datos respecto de los trabajadores

 

Hay determinados datos que los trabajadores deben facilitar al empleador de forma obligatoria, ya que sin ellos ni siquiera podría formalizarse el contrato de trabajo, tales como el nombre, número de la Seguridad Social, DNI… Respecto de estos datos no opera la obligación de recabar el consentimiento, pero sí debe cumplirse el deber de información. Esto es, se debe informar a los trabajadores de la finalidad y de la forma de ejercer sus derechos ARCO.

Si se pretenden recabar más datos de los estrictamente necesarios, como por ejemplo un psicotécnico o una foto, o van a ser utilizados para una finalidad más amplia de la estrictamente derivada de la relación laboral, entonces SÍ se deberá contar con el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador.

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