Participaciones Preferentes

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BACHOFER ABOGADOS

 

Las  entidades financieras para recapitalizar la banca emitieron participaciones preferentes, sobre todo en el año 2009.

Se comercializaron a través de las su­cursales donde el cliente tenía en el director o gestor su persona de confianza y se vendieron entre sus clientes minoristas y ahorradores ofrecidas como si se trataran de depósitos o imposiciones a plazo fijo, sin informar de manera clara de las características del producto: perpetuidad, remuneración condicionada a la existencia de beneficios y fluctuación en el precio nominal, lo que podría conllevar importantes pérdidas en su venta, como así se ha demostrado .
Se trataba de productos de alto riesgo que se ha materializado con la pérdida de valor en el mercado.Los clientes se han sorprendido al descubrir que lo que habían invertido como una inversión segura,  plazo fijo o depósito, amenazaba sus ahorros, perdiendo a su vez la confianza en las enti­dades que les habían casi obligado a comprar este tipo de híbridos por interés propio.
Esta situación ha generado en el mercado la desconfianza total sobre la actividad de las entidades y de los empleados que trabajan en ellas.

La mayor parte de los clientes son personas de edad avanzada, jubilados, o simplemente ahorradores que tenían en las Entidades sus ahorros de toda la vida y. adquirieron un instrumento financiero de forma errónea y ahora no pueden obtener ni el cupón prometido ni su inversión,  por lo que se ha producido una situación de malestar social y un empobrecimiento que muchas personas no pueden soportar.

¿QUE SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES?

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni dere­cho al voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevadísimo que puede generar pérdidas del capital invertido.


CARACTERÍSTICAS DE LAS PREFERENTES

1.Las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco  perderíamos nuestra inversión.
2. Las participaciones preferentes pueden no pagar intereses (cupón) en un año, si ese año la empresa no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
3 Las participaciones preferentes se pueden vender, sí... pero al precio que diga su cotización, en mercado secundario si existe en el momento que quieras venderlas.4 No otorgan derechos políticos al inversor3 Son Instrumentos sin vencimiento, perpetuos.
4  En caso de concurso son los penúltimos en cobrar, sólo por delante de los accionistas.
5 Se trata de un producto híbrido entre la renta fija y la variable, porque no son deuda exigible al carecer de vencimiento, pero tampoco se pueden considerar acciones porque no otorgan derechos políticos ni su venta es absolutamente libre.
6  Se trata de produc­tos complejos cuya comprensión requiere de conocimientos técnicos muy específicos e inicialmente estaban destinados únicamente a instituciones financieras.

LA LEY REGULA LA ESPECIAL PROTECCION AL CLIENTE MINORISTA

La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley del Mercado de Valo­res, supuso la nueva regulación que ordenó la protección de los clientes a través del incremento y mayor precisión de las obligaciones de las entidades financieras. Entre los deberes destaca la clasifi­cación de los clientes en función de sus conocimientos financieros, con carácter previo a la suscripción de las operaciones reguladas por la ley.Así, el artículo 78 bis distingue entre clientes profesionales y mino­ristas, con el fin de imponer a las entidades obligaciones diferentes en función de dicha clasificación y exige la obligación de diligencia y transparencia, dis­pone que las entidades que prestan servicios de inversión se tienen que com­portar con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, como dice la ley, con la diligencia de un padre de familia, cumpliendo con las normas de la ley.

DEBER DE TRANSPARENCIA EN SU COMERCIALIZACIÓN

La fase previa a la celebración del contrato, tiene que asegurarse de los cono­cimientos, experiencia financiera y objetivos perseguidos por el cliente, me­diante  una evaluación de conveniencia o idoneidad, ( Test)   No pueden vender al cliente un producto que no necesita y perjudica sus intereses legítimos.

¿COMO RECUPERAR MI DINERO?

Si es usted uno de los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada y sus ahorros han desaparecido después de quitas, canje en acciones o bonos etc, usted puede recuperar íntegramente su ya que la ley les ampara, y a través de una experta defensa jurídica, con amplísima experiencia en derecho bancario lograremos recuperar, no solo el principal invertido, sino los  correspondientes intereses y las costas que ocasione el procedimiento. Además estamos reclamando una indemnización por daños y perjuicios ya que detectamos que después de dos años de sufrimiento, los afectados por las preferentes tienen secuelas psicológicas y físicas cuya indemnización las entidades tienen que pagar

Nuestra recomendación es que, antes de aceptar el arbitraje, canje, recompra por valor mercado, u otra propuesta  por la entidad bancaria o el FROB, se ponga en contacto con nuestro despacho, BACHOFER ABOGADOS,  para diseñar la estrategia legal oportuna y reclamar judicialmente.
Se reclama a través de un procedimiento ordinario en el que solicitamos la devolución del capital invertido, el interés legal del dinero, las costas dimanentes del procedimiento y una indemnización por daños y perjuicios.

En Bachofer Abogados, profesionales expertos en Derecho Bancario y en especial malas practicas bancarias contamos con 31 años de experiencia como expertos en derecho bancario.

Telefono 913990062 y 653910909 ( 24 horas) 

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