Pensión de alimentos Málaga

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Conscientes de la situación económica en la que nos encontramos, los jueces están permitiendo rebajar las pensiones de alimentos de una forma sorprendente. Esto es posible interponiendo una demanda de modificación de medidas, en la que se entiende que ha habido un cambio sustancial en la situación económica del que aporta la pensión. Si los ingresos del mismo han disminuido o se entiende que su situación económica ha mermado, se podría solicitar esta modificación.

En el caso de los hijos ( no olvidemos que se puede obligar al pago de la pensión de alimentos no sólo a favor de éstos, sino de otros miembros de la familia), si está en situación de acceder al mundo laboral y consigue trabajo, podría pedirse, incluso cuando aun estudiando, y el mismo no esté cunmpliendo con sus obligaciones como estudiante, es decir, no está teniendo un rendimiento académico favorable. La edad del perceptor de la pensión no es necesariamente decisiva a la hora de modificar la misma, sino la situación económica y los factores que no dependan de él a la hora de encontrar trabajo. 

Existe incluso Jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma la irretroactividad de la pensión de alimentos al mes siguiente desde que se interpone la demanda, hablamos concretamente de la siguiente Sentencia:  Sección 1ª, Recurso nº 680/2014 de 18 de noviembre. Ponente: Franciso Javier Arroyo Fiestas. 

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