Permisos retribuidos por enfermedad de familiares

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Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez

Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

Aspectos fundamentales de los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización de familiares. Grados de parentesco y acumulación de permisos.

Los permisos retribuidos por enfermedad de familiares se regulan en el Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que se regulen por convenio colectivo o contrato, nunca podrían limitarse o disminuirse los beneficios de dicho permiso.

Dos puntos fundamentales en relación con estos permisos:

1º Dado que se disfrutan debido a una contingencia de familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, debemos saber que se trata de los siguientes parientes:

a) Consanguinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.

b) Afinidad: cónyuge, suegros, cuñados, yernos y nueras. En el caso de los cuñados sólo cuando existe un parentesco a través del propio cónyuge, es decir, cuando son los hermanos de tu marido o mujer (pero nunca sus cónyuges).

2º En segundo lugar, el permiso por enfermedad se concede por dos días (o cuatro si es necesario el desplazamiento), por los siguientes motivos: fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación quirúrgica sin hospitalización.

Es interesante tener en cuenta las siguientes premisas:

-Los días son naturales, cuenta el fin de semana.

-Si se solicita el permiso por hospitalización, se debe justificar que dicha hospitalización ha existido durante los días que se ha solicitado el permiso, abarcando el permiso todo el día aunque la hospitalización se produzca por la tarde. No hay que hacer mención ninguna a la enfermedad por la que se produce dicha hospitalización.

- Sin embargo, si se solicita el permiso por enfermedad grave, sí hay que justificar a través de informe del médico, la gravedad de la enfermedad.

- Por último, un tema todavía controvertido es la acumulación de permisos. No obstante sí que parece haber consenso en que si el permiso lo es por hospitalización y dentro de un mismo proceso de enfermedad, se puedan solicitar tantos permisos como hospitalizaciones distintas se hayan producido, pero desde mi punto de vista, segundos permisos retribuidos por el mismo familiar y proceso deben ser matizables con las circunstancias personales de cada caso, parentesco…etc

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