Preferentes, subordinadas, caixagalicia, caixanova

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La prescrición o vencimiento de plazos para reclamar judicialmente por participaciones preferentes, subordinadas y emas productos tóxicos contra la entidad bancaria. La última emision de preferentes de CaixaNova es del año 2009, entonces se nos plantean varias cuestiones<.Plazo para reclamar anulabilidad es de 4 años, en este casopor la complejidad del objeto del contrato, unido  a la falta de información,  al perfil de los contratantes, a lainformación engañosa como que se trata de depósitos, sin riesgos,  etc. nos lleva a un  vicio de consentimiento sea por error, violencia,intimidación o dolo. -Plazo para nulidad radical o absoluta, no hay plazo ya quees una acción imprescriptible, por falta de alguno de los requisitos esencialesdel contrato (objeto, causa, consentimiento), como inexistencia de contrato, documentaciónalguna, sin firma, incapacidad para contratar, etc. - Plazo resolución del contrato por incumplimiento por partede la entidad de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e informacióndel producto, en la que el plazo es de 15 años.Cláusula abusiva de carácter perpetuo siguiendo a la resoluciónde la Comisión de Cooperación de Consumo aproado por la 8ª conferencia  sectorial de Consumo.Valoración de la prueba El dies a quo, esto es el computo de ese plazo de 4 añoscomienza a partir del conocimiento del error invalidante del consentimientoaunque ya nos han dictado sentencias en especial la del titular del juzgado deprimera instancia nº 53 de Barcelona, que absuelven a la entidad por haber transcurridoel plazo de 4 años desde la compra de preferentes al tratarse de un vicio delconsentimiento, pero se trata de juzgados de primera instancia que no sientajurisprudencia.El arbitraje no es una solución adecuada para todos loscasos, y es la entidad la que acepta caso por caso y de forma arbitraria,  es importante saber que no se recupera latotalidad, el banco se ahorra intereses y costas procesales, sobre todo no debemosaportar toda la documentación que se nos solicita, bastará con demostrar quetenemos el producto esto es,  cuenta devalores, y mucho menos firma de cualquiera de la documentación que nos muestrana cambio de un acuerdo. Una vez aceptado el convenio arbitral se cierra laposibilidad de acudir a la vía judicial. Es importante valorar cada caso de forma individual, porello, en GLQ ABOGADOS nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquierduda y plantear una defensa adecuada, consúltenos le haremos presupuesto, sincompromiso.
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