¿Prescribe la reclamación de gastos de hipoteca ?

Guía publicada por:

Que hay de cierto en que se aplique o no el plazo de prescripción de 10 años en la acción judicial de reclamación de gastos de hipoteca u otras cláusulas abusivas de hipoteca

En cuanto a la prescripción decenal del Codi Civil de Catalunya de las acciones de reclamación de devolución de gastos hipotecarios y otras cláusulas abusivas de hipoteca  existen varias interprestaciones. Las Audiencias Provinciales han realizado diferentes  resoluciones en  varios sentidos, siendo que la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta que conoce de los recursos de apelación contra Sentencias del Juzgado número 50 y 50 bis de Barcelona (Juzgados especiales de cláusulas abusivas de hipotecas) ha matizado lo siguiente: la acción de nulidad de los gastos de hipoteca es imprescriptible, no prescribe nunca, siendo una consecuencia de esta acción la restitución de las cantidades, apreciable incluso de oficio por el Tribunal. No obstante, la acción de reclamación de gastos hipotecarios articulada como una acción de vicio del consentimiento ( no como abusiva por la Ley de Consumidores y Usuarios) o bien sin acumularse con la de nulidad, si estaría sujeta al plazo de 10 años de reclamación del Codigo Civil de Catalunya. Esto quiere decir que para que no exista una causa de denegación de la devolución de los gastos de hipoteca por prescripción, esta acción de devolución debe ejercerse conjuntamente con la de nulidad, no como una reclamación aislada. Es muy importante que en temas tan especificos como reclamaciones de cláusulas abusivas asesorarse con un despacho especializado, pues la practica diaria es la que nos lleva a saber con certeza las decisiones de los Tribunales. ROSA NIETO, Abogada titular del despacho NIETO-SANZ, especialistas en reclamaciones hipotecarias.

Pedir más información sin compromiso