Principales medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
Ya está en vigor el Real Decreto-ley 16/2013 de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. En ella, se plantean medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como creador de empleo.
GESTIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Se introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial,también se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
A) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
B) Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, en los contratos de trabajo a tiempo parcial con, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual, distinguiéndose entre:
- Horas complementarias pactadas: de realización obligatoria para el trabajador cuando así se haya estipulado, estableciéndose un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio, y reduciéndose el plazo de preaviso para la realización de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.
- Horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida, y en las que no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%, estableciéndose la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
C) Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años.
D) Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.
PERIODO DE PRUEBA
- Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
- Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
HOMOGENEIZACIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
El Real Decreto-ley 16/2013 contiene un grupo de medidas relativas a la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios. Se ajusta la base mínima de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Se cotizara por la base mínima que asciende a 1051,50 €.
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