Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2.016

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Margisa Asesores

Margisa Asesores

Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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La Ley de Presupuestos del Estado ha introducido algunas novedades fiscales para 2016, tanto en referencia al IRPF, como al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido. A continuación pasamos a detallarlas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

 Rendimientos del trabajo.

 

l. Rendimientos del trabajo en especie

 

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).

  

Actividades económicas.

 

II. Estimación directa

 

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

 

III. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

 

Para los años 2016 y 2017, se modifican los límites establecidos en la norma tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:

 

Se modifica el limite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

 

Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

 

Deducciones Generales.

 

Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

 

1. Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

 

2. Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.

 

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

l. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

 

El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

 

A partir de la fecha señalada, las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

 

Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

 

Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

 

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

 

II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades

 

El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

 

Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

 

Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

 

El articulo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del articulo 23 regulado en el RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.

 

IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

 

El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

 

Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

 

El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, al importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

 

La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en al 1,5 por ciento del importe total da dichos activos existente el último día del periodo impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

 

La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión da activos por Impuesto diferido generados en periodos Iniciados con anterioridad a 1 de enero da 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

 

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:

 

l. Exenciones en operaciones exteriores:

 

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

 

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica al número 5° del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitorios y consignatarios.

 

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, al artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

 

II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

 

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes espaciales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de diciembre.

 

En concreto:

 

En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en al año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

 

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

 

III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

 

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesan en el régimen espacial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho case, la cuota resultante da aplicar al valor de adquisición da sus existencias inventariadas en la facha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).

 

Madrid a 1 de diciembre de 2015

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