Promesa de matrimonio

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Conforme al artículo 42 del Código Civil la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración. Entonces, ¿ Que consecuencias tiene su incumplimiento?

El incumplimiento sin causa  de la promesa de matrimonio, sólo producirá la obligación a resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración del matrimonio prometido (Artículo 43 del Código Civil). Según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de Diciembre de 2005, establece que exclusivamente se pueden reclamar aquellos gastos que tengan una relación directa con la boda prometida como lo son los del vestido para tal acontecimiento, banqueta, luna de miel etc. Pero excluye de la reclamación el importe de los regalos entre los promitentes; como las joyas, libros, ropa etc. Considerando que el importe de dichos regalos no tienen cabida para ser reclamados ni tan siquiera por la teoría del enriquecimiento injusto o por donaciones por razón del matrimonio. 

No cabe interponer demanda para reclamar el cumplimiento de la promesa de matrimonio, al tratarse de un derecho/obligacion de naturaleza personalisima, de hecho el artículo 42 del Código Civil en su párrafo segundo establece que ni tan siquiera se admitirá a trámite unademanda que pretenda el cumplimiento de la promesa.

Pueden ejerecitar la acción no solo los promitentes, si no también un tercero que haya asumido los gatso derivados de los preparativos de la boda.

La acción para reclamar prescirbe al año de que formalmente se incumplió la promesa.   

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