¿Puedo reclamar INDEMNIZACIÓN cuando termina mi contrato temporal por fin del tiempo convenido o fin de obra?

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ABOGADOS MAJANO

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Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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La actual situación de crisis económica que existe en nuestro país ha propiciado que la gran mayoría de los contratos que se firman se engloben dentro del esquema de la temporalidad. Son de dominio público las alarmantes cifras de paro que existen en nuestra sociedad, pero igualmente es motivo de preocupación el hecho de que los contratos fijos o por tiempo indefinido no son precisamente la norma, lo cual está asentando una situación de escasa estabilidad económica en las familias y en los jóvenes. Debido a la proliferación de empleos que limitan, en su gran mayoría, su duración a unos pocos meses, resulta evidente la dificultad para iniciar un proyecto de vida propio o mantener el ya existente. Esta dura situación se está cebando fundamentalmente en los más jóvenes, los cuales constituyen el sector social donde se está dando con mayor dureza esta realidad.

 Pues bien, una vez aceptado este hecho, es cuando debemos centrarnos en la cuestión que titula este artículo. Todos sabemos que cuando somos víctimas de un despido objetivo tenemos derecho a una indemnización, tanto si es procedente como si es declarado improcedente, pero lo que quizás no todos saben es que cuando un contrato temporal termina por la finalización del tiempo pactado en contrato o por la conclusión de la obra por la que se contrató al trabajador, sin haberse dado un despido, también tenemos derecho a indemnización.

 En este sentido, el Artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores expone que los contratos de trabajo podrán extinguirse:

 Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

 Como vemos, lo que este artículo viene a reflejar es que cuando un contrato de obra o servicio determinado (contrato temporal que tiene como objeto la realización de una obra o servicio con independencia y sustantividad dentro de la empresa y que dura lo que dure tal obra) o uno eventual por circunstancias de la producción (contratos realizados para cubrir una necesidad imprevista por aumento de actividad en la empresa), finaliza, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización. Puede que leer esto lleve a la conclusión de que se trata de una mala interpretación del Estatuto de los Trabajadores o que se haga uno la pregunta: ¿Cómo se va a indemnizar en estas circunstancias a un trabajador habiendo cumplido ambas partes lo establecido contractualmente?  Pues eso es precisamente lo que estamos explicando aquí y debemos dejar claro: A la finalización de un contrato por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción tenemos derecho a indemnización. No hablamos de despido, hablamos de fin de contrato por fin de lo estipulado en el mismo, ya sea transcurso del tiempo fijado o realización de la obra. 

 El importe de tal indemnización es la fijada en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, doce días de salario por cada año trabajado o lo que establezca el convenio colectivo especifico de aplicación. Es evidente que, con demasiada frecuencia, este tipo de contratos a los que hacemos referencia no llegan ni siquiera a la duración de un año, por lo que el cálculo de la indemnización, en estos casos, debería hacerse de manera proporcional por los meses que se ha prestado servicio

 La referencia de los doce días que viene establecida en el ET se establece como norma general, pudiendo cada empresa establecer en convenio colectivo otras regulaciones alternativas pero que, en todo caso respeten este mínimo.

 De este modo ya sabemos que al fin de una relación laboral en estas circunstancias debemos tener presente lo que nos corresponde por derecho en nuestro finiquito:

.Remuneración correspondiente a los días del mes en que se han prestado servicios.

.Pagas extra proporcionales.

.Días vacacionales pendientes de disfrutar.

.Y, por último, el objeto de este artículo y que no debemos olvidar reclamar: La indemnización por finalización del contrato.

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