¿qué cantidad de la nómina pueden embargar para pagar la deuda hipotecaria?

Guía publicada por:

Lexdir

En el caso de que el precio por el que se haya subastado la vivienda en el proceso de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito del banco, la  cantidad inembargable del salario es actualmente de 962,10  €/mes  (que es el salario mínimo interprofesional, 641,40€, incrementado en un 50%).

Esta cantidad se incrementa en otro 30% del salario mínimo interprofesional (es decir 192,42 €/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión, superiores al salario mínimo interprofesional. Por núcleo familiar se entiende el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer gado que convivan con el ejecutado.

Por ejemplo, si el embargado convive con una persona sin ingresos regulares (un hijo o su cónyuge o pareja) el sueldo inembargable sería: 962,10 € + 192,42 € = 1.154,52 €/mes.